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El abono social de telefonía es una prestación incluída en el servicio universal de telecomunicaciones de la que pueden beneficiarse los jubilados y pensionistas cuyas pagas no superen el 120% del IPREM (*). Esta prestación supone unas bonificaciones del 70% en la cuota de alta y del 95% en la de abono. El coste de las llamadas es el mismo que para cualquier otra persona y no existe límite de consumo. Además, se tiene derecho a una inserción en la guía telefónica, la cual se edita en soporte papel y en soporte telemático. Si no deseara figurar en dichas guías, puede pedir la exclusión de sus datos, tanto en el momento de la solicitud como más adelante.
Requisitos necesarios:
Ser jubilado o pensionista (tanto de pensiones públicas de la Seguridad Social como pensiones privadas).
Que la renta familiar no supere los 9.023'50 euros en el año 2014 (14 pagas de 644'53 euros) equivalente al 120% del IPREM, según acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, publicada en BOE 149 de fecha 19 de junio de 2010. Para el cómputo de la renta familiar, constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
1ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a los que se refiere la regla anterior. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Ambos requisitos se consideran cumplidos cuando concurren en la persona que figura como titular del contrato del teléfono o en su cónyuge, siempre que ambos convivan en el mismo domicilio.
Que la instalación de la línea beneficiaria del Abono Social coincida con el empadronamiento del titular y que éste no disponga de otro teléfono que se beneficie de esta reducción
Documentación a presentar:
-Fotocopia del DNI.
-Certificado de residencia y convivencia de todas las personas que vivan en el mismo domicilio (se solicita en el Ayuntamiento).
-Justificante de los ingresos anuales de todas las personas que conviven en el domicilio o justificante de que no se perciben (se solicita en la Seguridad Social).
Inscripción/Solicitud:TELEFÓNICAMENTE: 1004.
(*) IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) 2017
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El IPREM volverá a repetir valores un año más si bien en esta ocasión no se deberá a su publicación en los Presupuestos Generales del Estado sino precisamente a la ausencia de los mismos. Actualización: A raíz de la publicación de los PGE el 28 de Junio de 2017 los nuevos valores para el IPREM a partir del 29 de Junio quedan fijados en:
· IPREM diario: 17,93 euros/día
· IPREM mensual: 537,84 euros/mes
· IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año
· IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año
Orden PRE/1619/2010 por la que se modifica el umbral de la renta familiar para acceder al abono social telefónico
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 15 de octubre de 2018 a las 10:48