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¿Cuáles son los requisitos para conseguir el bono social eléctrico? Electricidad. Faqs

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Bono social eléctrico

¿Qué es el Bono Social?

El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.
El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.
Tras la publicación del nuevo Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, se modifican las condiciones y criterios socio económicos necesarios para acceder a este Bono Social.

¿Quién puede solicitar el bono social y qué requisitos debe cumplir?

Puede solicitar el Bono Social todo sujeto considerado "consumidor vulnerable", "consumidor vulnerable severo" o "consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social" según los criterios legales, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:

* Que el titular sea persona física.

* Que el Punto de Suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.

* Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.

* Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Además ha de reunir alguna de las siguientes particularidades:

A. Para ser considerado "consumidor vulnerable":1. Que el nivel de renta de la Unidad Familiar, sea igual o inferior:
1. a) 1,5 veces el IPREM (11.279,39 €/año), si no existe Unidad Familiar o NO hay menores en la misma ó 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año) si además existen circunstancias especiales.
b) 2 veces el IPREM (15.039,19 €/año), si hay UN MENOR en la Unidad Familiar ó 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si además existen circunstancias especiales.
c) 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si hay DOS MENORES en la Unidad Familiar ó 3 veces el IPREM (22.558,77 €/año)si además existen circunstancias especiales.
Circunstancias especiales:
- algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%
- es víctima de violencia de género
- es víctima del terrorismo
- se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III
- la unidad familiar que esta integrada por un único progenitor y,al menos, un menor

2. Las familias numerosas, todas sin excepción.

3. Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que CUMPLAN ESTAS 2 CONDICIONES:

a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para cada tipo de pensión
b) En el caso de percibir otros ingresos, que la cuantía agregada anual no supere los 500 euros
________________________________________

B. Se considerará, que es "consumidor vulnerable severo" cuando se reúnan alguna de las siguientes condiciones:

1. Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.
2. que estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año)
3. que percibiendo el consumidor o la Unidad Familiar la pensión mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, ( y que en el caso de percibir otros ingresos, la cuantía agregada anual no supere los 500 euros), su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año)
________________________________________

Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser "consumidor vulnerable severo", sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerado "consumidor en riesgo de exclusión social", y su suministro no podrá ser interrumpido.
Tabla-resumen de rentas.

¿Qué documentación debo presentar para solicitar el bono social?

Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentarse y reunir la siguiente documentación:
· Modelo de solicitud (Disponible en la web de cada Comercializadora de referencia)
· Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él).
· Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar.
· Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:
· En el caso de familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.

* En el caso de que el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos.

* Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

¿A quién debo dirigir la solicitud y a través de qué medios?A uno de los comercializadores de referencia que figuran en la siguiente tabla y a través de cualquiera de los siguientes medios:

Comercializadora de Referencia Teléfono Dirección web Dirección postal Fax Correo Electrónico

Endesa Energía XXI, S.L.U. 800 760 333 Endesa
Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla. No disponible Email

Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. 900 200 708 Iberdrola
Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid No disponible Email

Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. 900 100 283 GAS & POWER
Aptdo. Correos 61.084, 28080 Madrid 934630906 Email

EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A. 900 902 947 EDP
Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo 984115538 Email

Viesgo Comercializadora de referencia, S.L. 900 10 10 05 VIESGO
Aptdo. Correos 460, 39080 Santander 910911464 Email

CHC Comercializador de
Referencia S.L.U. 900 814 023 CHC
Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 - 33080 Oviedo 984115538 Email

Teramelcor, S.L.* 800 00 79 43 Teramelcor
Aptdo. Correos 6
52006 Melilla 951481180 Email

Empresa de Alumbrado
Eléctrico de Ceuta
Comercialización de
Referencia, S.A.** 900 103 306 Alumbrado Ceuta
Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta 956519534 Email

* Ámbito territorial Melilla
** Ámbito territorial Ceuta

Además, se puede también solicitar en las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.

¿Qué descuento me aplicarán?

El descuento aplicable al consumidor vulnerable será del 25% sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor).
En el caso de reunir las condiciones de consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40% sobre el PVPC.
En ambos casos, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando este, entre el número de días que comprende cada periodo de facturación. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.

Los límites de energía sobre los que se aplicará el descuento correspondiente son los siguientes:

Unidad familiar sin menores o demandante individual 1.380 kWh
Unidad Familiar con un menor 1.932 kWh
Unidad familiar con dos menores 2.346 kWh
Unidad familiar familias numerosas 4.140 kWh
Unidad familiar con la condición de pensionistas 1.932 kWh
El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no abonará en ningún caso el importe de la factura.

¿Cuándo empezarán a aplicarme el bono social?

El comercializador dispone de 15 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. Además, en caso de denegación, el comercializador debe indicar los motivos de la misma.
El bono social se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos en los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.
Estos plazos se amplían durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, siendo estos plazos de 1 mes.

¿Durante cuánto tiempo me aplicarán el bono social?

El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.
Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.
En cualquier caso, el consumidor está obligado a comunicar al comercializador cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.

Cómo renovar el bono social

Finalizado el periodo de dos años o la vigencia del título de familia numerosa, y con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor PODRÁ SOLICITAR LA RENOVACIÓN mediante alguno de los medios previstos a efectos de efectuar la solicitud.
Será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación a efectos de la nueva comprobación de los requisitos que otorgan el derecho al bono social para la renovación por parte del titular y en su caso, los miembros de la unidad familiar. Además, y en el caso de que concurra alguna de las circunstancias especiales deberá también acreditarse con un certificado válido que esté vigente.

¿A quién puedo reclamar si existen discrepancias en cuanto a la aplicación del descuento?

En el caso de que al consumidor se le haya denegado el derecho al bono social, o no esté de acuerdo con la aplicación del mismo, podrá acudir a los servicios de consumo correspondientes, según lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores.

Y si ya soy beneficiario del bono social ¿Debo solicitarlo de nuevo?

Si antes de la publicación de la nueva normativa que regula el bono social eléctrico, ya eras beneficiario del bono social, dispones hasta el 31 de diciembre de 2018 para acreditar tu condición de consumidor (vulnerable, vulnerable severo o vulnerable en riesgo de exclusión social) con derecho a la aplicación del bono social, según la normativa actualmente vigente (RD 897/2017, de 6 de octubre). Hasta esa fecha se reconoce el derecho a percibir el bono social a todos aquellos que cumplan los requisitos del RD y estuvieran recogidos en el antiguo, siempre que lo soliciten y presenten la documentación completa antes del 31 de diciembre de 2018.
Si transcurrido este plazo no has acreditado que sigues cumpliendo los requisitos que dan acceso al nuevo bono social, dejará de aplicarse el descuento (a partir de la primera factura emitida por el comercializador de referencia, o bien en la factura inmediatamente posterior).
A los consumidores que fueran beneficiarios del bono social el 7 de octubre de 2017 y que, cumpliendo los requisitos para percibir el bono social establecidos en el Real Decreto 897/2017, completen su solicitud para renovar el bono social con posterioridad al 8 de octubre de 2018 y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2018, se les aplicará el bono social con efectos desde el 8 de octubre de 2018.

¿Dónde puedo obtener más información?

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
Ministerio para la Transición Ecológica
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CONCEPTOS
Nivel de renta: cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente. A estos efectos se considerarán los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio.

Unidad Familiar: Según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
· a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
IPREM: Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de 14 pagas, publicado anualmente en la Ley de presupuestos del Estado.

PVPC: Precios voluntarios para el pequeño consumidor, según lo establecido en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Límite de energía: Volumen de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateándola por el número de días que corresponde a los días que comprende cada factura. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.

Para comprobar si se tiene derecho a disfrutar del bono social adjunto puede consultarlo en el enlace https://civio.es/bono-social/

 

Web: https://www.cnmc.es/bono-social

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Fecha última modificación: 16 de octubre de 2018 a las 11:57

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