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Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:
-Banco de España (BE): incidencias relacionadas con productos y servicios bancarios (depósitos, préstamos personales, hipotecas, etc.) comercializados por entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sucursales en España de entidades de crédito extranjeras) y otras cuestiones que deriven de la actuación de las sociedades de tasación o de los establecimientos de cambio de moneda (autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros o gestión de transferencias en el exterior).
-Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): incidencias relativas a productos o servicios de inversión (ofertas públicas de venta de valores, fondos de inversión, operativa en los mercados de valores, etc.) con independencia de que el intermediario sea una empresa de servicios de inversión (ESI) o una entidad de crédito (habitualmente bancos y cajas de ahorros).
-Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): cuestiones relacionadas con contratos de seguros y planes de pensiones que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros (incluidas las entidades de crédito cuando actúen como comercializadoras de estos productos).
Cómo presentar una reclamación:
Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito, con los siguientes contenidos mínimos:
1) Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efectos de notificaciones, DNI o NIF y representación en caso de haberla).
2) Entidad o entidades contra las que se reclama y oficinas o departamentos implicados.
3) Motivo concreto de la queja o reclamación expresado de forma clara.
4) Acreditación de haber reclamado previamente ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad reclamada y de que ha transcurrido el plazo de dos meses sin que haya habido respuesta o, en caso de haberla habido no ha sido favorable a la reclamación presentada.
5) Lugar, fecha y firma.
Asimismo es conveniente aportar copia de la documentación que acredite los aspectos reclamados.
DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS DE RECLAMACIONES:
BANCO DE ESPAÑA
Servicio de reclamaciones
Alcalá, 48
28014 MADRID
Teléfono: 91 338 65 30
ConsultasdeReclamaciones@bde.es
www.bde.es
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Oficina de Atención al Inversor
MIguel Ángel, 11
28010 MADRID
Passeig de Gràcia, 19
08007 BARCELONA
Teléfono: 902 149 200
inversores@cnmv.es
www.cnmv.es
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28º46 MADRID
Teléfono: 902 197 936
reclamaciones.seguros@mineco.es
Real Decreto 303/2004 Reglamento de los Comisionados para la Defensa de los Clientes de los Servicios Financieros
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 12 de noviembre de 2015 a las 13:28