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Según el artículo 6.9 del Real Decreto 1453/1987, "los artículos podrán ser retirados del establecimiento, sin recargo o suplemento en el precio, durante el plazo máximo de tres meses. A partir de este plazo el establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe en lugar visible al público, o conste en la hoja informativa para los supuestos de servicio a domicilio".
Real Decreto 1453/1987 Reglamento regulador de los servicios de limpieza y conservación de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos (texto consolidado a 31-12-2009)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 24 de agosto de 2016 a las 11:58