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Con carácter general el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que:
"En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse".
En el ámbito específico de los aparatos de uso doméstico, el Real Decreto 58/1988 recoge en su artículo 4.5 y 4.6 que "todos los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos siete años para las funcionales, salvo en el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere las 10.000 pesetas (60 euros), que será de cinco años, y dos para las estéticas, contados todos ellos a partir del cese de la fabricación de ese modelo.
Todas las piezas de repuesto, deberán servirse al cliente en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud para los aparatos de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales.
Los fabricantes, importadores y representantes oficiales de las marcas, estarán obligados a facilitar los repuestos de la marca o marcas representadas a los usuarios o servicios de asistencia técnica, oficiales o no, que lo solicitaren, siempre que tengan existencias de los mismos, y en todo caso en el plazo señalado en el apartado anterior".
R. D. Legislativo 1/2007 Texto refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (incluye la Ley de Garantías en su Libro Segundo, Título IV, a partir del artículo 114). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 22 de noviembre de 2016 a las 11:32