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¿Cómo se reclama en el sector de los bancos, las cajas de ahorros, las financieras, los seguros y las inversiones? Faqs

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Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:

-Banco de España (BE): incidencias relacionadas con productos y servicios bancarios (depósitos, préstamos personales, hipotecas, etc.) comercializados por entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sucursales en España de entidades de crédito extranjeras) y otras cuestiones que deriven de la actuación de las sociedades de tasación o de los establecimientos de cambio de moneda (autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros o gestión de transferencias en el exterior).

-Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): incidencias relativas a productos o servicios de inversión (ofertas públicas de venta de valores, fondos de inversión, operativa en los mercados de valores, etc.) con independencia de que el intermediario sea una empresa de servicios de inversión (ESI) o una entidad de crédito (habitualmente bancos y cajas de ahorros).

-Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): cuestiones relacionadas con contratos de seguros y planes de pensiones que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros (incluidas las entidades de crédito cuando actúen como comercializadoras de estos productos).

Cómo presentar una reclamación ante cualquiera de los organismos citados

Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito, con los siguientes contenidos mínimos:
1) Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efectos de notificaciones, DNI o NIF y representación en caso de haberla).
2) Entidad o entidades contra las que se reclama y oficinas o departamentos implicados.
3) Motivo concreto de la queja o reclamación expresado de forma clara.
4) Acreditación de haber reclamado previamente ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada y de que ha transcurrido el plazo de dos meses sin que haya habido respuesta o, en caso de haberla habido no hubiese sido favorable a la reclamación presentada.
5) Lugar, fecha y firma.

Asimismo es conveniente aportar copia de la documentación que acredite los aspectos reclamados.

El correspondiente organismo supervisor tiene un plazo de cuatro meses para emitir una resolución (artículo 12 de la Orden ECC/2502/2012). Sus dictámenes no son recurribles. 


DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS DE RECLAMACIONES:

BANCO DE ESPAÑA

Servicio de reclamaciones
Alcalá, 48
28014 MADRID
Teléfono: 91 338 65 30
Consultasdereclamaciones@bde.es   Página web http://www.bde.es  

Enlace para buscar entidades:

http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN


COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES                                 

Oficina de Atención al Inversor 
Miguel Ángel, 11 
28010 MADRID
Passeig de Gràcia, 19
08007 BARCELONA
Teléfono: 902 149 200
inversores@cnmv.es  Página web: http://www.cnmv.es  

Enlace para buscar entidades: http://www.cnmv.es/portal/Consultas/Busqueda.aspx?id=13


DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28046 MADRID
Teléfono: 902 197 936

reclamaciones.seguros@mineco.es   Página web: http://www.dgsfp.mineco.es 

Enlace para buscar entidades: http://www.dgsfp.mineco.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp

Los dictámenes de estos organismos supervisores no son vinculantes. En noticia publicada por la prensa el 18 de mayo de 2015 (véase en los contenidos relacionados) se indica que la banca ignora cinco de cada seis quejas sobre las que el Banco de España ha emitido dictamen favorable. En la mayor parte de los casos a los clientes sólo les queda abierta la vía judicial.

Para el caso concreto de las reclamaciones por las CLÁUSULAS SUELO de los péstamos hipotecarios, el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero ha establecido un procedimiento extrajudicial específico que se detalla en el contenido relacionado correspondiente. 

 

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Fecha última modificación: 30 de octubre de 2018 a las 11:20

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