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¿Qué hago si una determinada marca insiste en que sus productos sólo tienen un año de garantía? Faqs

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Todos los bienes de consumo comercializados dentro del territorio de la Unión Europea están incluidos en el ámbito de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, que fue incorporada al Derecho español mediante la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, cuyo texto fue refundido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (véase el documento adjunto).
Dicha legislación fija un plazo de dos años de garantía para los bienes nuevos y un año para los de segunda mano. Dado que es el vendedor el obligado por ley a cubrir la garantía, nuestra recomendación es que el consumidor afectado se dirija a él y, si surge cualquier problema o se encuentra con una negativa, le pida la hoja de reclamaciones.
Negarse a cubrir la garantía de un bien de consumo está tipificado como una infracción que puede dar lugar a sanción administrativa, según la Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (art. 71.3, 10ª).

 

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Fecha última modificación: 1 de febrero de 2010 a las 14:36

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