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No. En un vehículo de segunda mano comprado a un establecimiento comercial la cobertura de la garantía es, durante al menos un año, total, gratuita y obligatoria. La Ley 23/2003 de Garantía en la venta de Bienes de Consumo (refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2007) establece que los derechos en ella recogidos son irrenunciables y que toda renuncia por escrito será nula de pleno derecho.
R. D. Legislativo 1/2007 Texto refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (incluye la Ley de Garantías en su Libro Segundo, Título IV, a partir del artículo 114). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 2 de febrero de 2011 a las 09:33