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Sí, puede aplicársele, dado que un animal doméstico está considerado un bien de consumo. Por tanto, se tipifica como una "falta de conformidad con el contrato" que el animal esté afectado por una tara congénita sin posibilidad de tratamiento, aunque no ponga en peligro su supervivencia.
Igualmente es una "falta de conformidad con el contrato" atribuir falsamente al animal vendido unas cualidades especiales para desarrollar una determinada actividad.
La misma consideración tiene la compra de un animal con pedigrí sin que éste se adapte al estándar.
En el caso de una enfermedad infecto-contagiosa que pueda incluso causar la muerte del animal, dependerá del plazo de incubación de la misma la posibilidad o no de que el animal ya la padeciese, en estado latente, en el momento de la compra. Será, pues, fundamental un diagnóstico veterinario para establecer si esta posibilidad queda cubierta por la ley de garantías.
R. D. Legislativo 1/2007 Texto refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (incluye la Ley de Garantías en su Libro Segundo, Título IV, a partir del artículo 114). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 31 de julio de 2018 a las 11:43