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Las reparaciones necesarias en la vivienda para mantenerla en condiciones de habitabilidad serán por cuenta del arrendador, salvo en el caso de que las averías se hayan producido por un mal uso realizado por el inquilino.
Las pequeñas reparaciones, exigidas por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán por cuenta del arrendatario.
El arrendatario está obligado a soportar la realización por el arrendador de las obras de mejora o mantenimiento, cuya realización no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (actualizada a 31 de marzo de 2015)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 27 de noviembre de 2015 a las 13:36