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No existe derecho a la devolución de un artículo comprado directamente en un establecimiento mercantil, excepto en el caso de que en la publicidad de dicho establecimiento se haga constar expresamente que se acepta la devolución.
El establecimiento puede libremente decidir si a la devolución del artículo se reembolsa su importe al cliente o si sólo se le proporciona un vale para la adquisición de otros artículos de los existentes en la tienda.
Sí existe derecho a la devolución o a la sustitución si el artículo comprado presenta un defecto de fabricación.
Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 1 de febrero de 2010 a las 13:10