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En estos casos no queda otro remedio que acudir a la vía judicial. Cuando el importe de la cantidad reclamada no supera los 2.000 euros, el consumidor puede solicitar que su asunto se vea por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador (art. 437 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).
El 18 de abril de 2011 entró en vigor la Ley 4/2011 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y eleva de 900 a 2.000 euros el importe máximo para que la reclamación pueda verse por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador.
Las modificaciones legales afectan fundamentalmente a los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
-artículo 23, que exceptúa de la obligatoriedad de la intervención de procurador "los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros" (antes, el límite se fijaba en 150.000 pesetas o 900 euros).
-artículo 31, que permite a los litigantes comparecer sin abogado en "los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros" (el máximo anterior era igualmente 150.000 pesetas o 900 euros).
-artículo 437, apartado 2, cuya nueva redacción dice: "En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente".
En el documento adjunto se encuentra el impreso de solicitud y más información sobre esta vía.
Igualmente, si la cantidad reclamada es superior al límite fijado y el consumidor carece de medios económicos (es decir que todos los ingresos de su unidad familiar no sobrepasan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento), puede solicitar justicia gratuita para que se le asigne un abogado de oficio. La solicitud debe tramitarla a través del Colegio de Abogados de su provincia.
NOVEDADES LEGALES: El 21 de noviembre de 2012 el BOE ha publicado la Ley 10/2012 por la que se regulan las tasas judiciales. En su artículo 4, punto 1e, se establece la exención de tasas en la petición inicial de juicio monitorio por importe no superior a 2.000 euros. Además están exentas las personas a las que les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 4, punto 2a).
Cuando la reclamación se efectúe a una empresa radicada en otro país de la Unión Europea puede utilizarse la vía del proceso europeo para demandas de baja cuantía.
Formulario de demanda sucinta de juicio verbal
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 12 de junio de 2018 a las 11:36