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Aunque el Real Decreto Legislativo 1/2007 indica que, dentro del plazo de garantía, el consumidor puede elegir entre la sustitución y la reparación del bien defectuoso (artículo 119), inmediatamente después señala que se optará por aquella alternativa que no imponga gastos desproporcionados al vendedor, de forma que, en la mayoría de los casos, éste elige la reparación, que suele ser mucho más barata que la sustitución del bien.
Ahora bien, si se demostrase la imposibilidad de reparar el bien, no quedaría más alternativa que proceder a su cambio por otro nuevo, o, en caso de no disponerse de existencias, a la resolución del contrato.
R. D. Legislativo 1/2007 Texto refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (incluye la Ley de Garantías en su Libro Segundo, Título IV, a partir del artículo 114). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 1 de febrero de 2010 a las 14:29