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La ley clasifica, según su procedencia, las piezas o recambios de automóviles:
a) Piezas originales de marca: las que forman parte de los repuestos suministrados por el fabricante del vehículo.
b) Piezas de marca: las fabricadas por empresas especializadas y que cumplen las condiciones de garantía.
c) Piezas reconstruidas: las descritas en los apartados a) y b) que han sido reparadas bien por el mismo fabricante o por un servicio autorizado por el fabricante.
d) Piezas usadas o no específicas del modelo de coche a reparar.
Según el artículo 9 del Decreto 9/2003 de 28 de enero sobre talleres de reparación de automóviles, lo habitual es que en las reparaciones deban ser utilizadas piezas de los grupos a) y b), es decir, nuevas. Para poder emplear piezas de los apartados c) y d), reconstruidas o usadas, el cliente debe aceptarlo expresamente por escrito, y el taller responsabilizarse, también por escrito, de que las piezas se encuentran en buen estado y ofrecen condiciones de garantía.
El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente y entregarle al término de la misma, salvo renuncia expresa y por escrito de éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos. Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público para su consulta dentro del establecimiento justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.
Decreto 9/2003 sobre talleres de reparación de automóviles
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 23 de agosto de 2016 a las 12:32