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En época de rebajas los establecimientos comerciales no pueden negarse a aceptar los medios de pago que aceptan durante el resto del año, por lo que si un establecimiento acepta habitualmente el pago con tarjeta debe hacer lo mismo en época de rebajas. Así lo establece claramente el artículo 68 de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
Naturalmente ningún comerciante puede ser obligado a aceptar el pago con tarjeta si voluntariamente no exhibe ese compromiso en su establecimiento.
Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 5 de diciembre de 2018 a las 13:23