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El Real Decreto Legislativo 1/2007 (en cuyo Título V se refundió la Ley 23/2003 de Garantías) se limita a señalar en su artículo 119 que las reparaciones deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor, lo cual no es demasiado concreto.
Sin embargo, como acicate para que las reparaciones no se eternicen, se indica a continuación que la que la garantía se paraliza durante todo el tiempo que el aparato esté en reparación. Es decir: si la reparación dura, por ejemplo, un mes, la garantía del aparato se prolongará por ese mismo plazo.
R. D. Legislativo 1/2007 Texto refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (incluye la Ley de Garantías en su Libro Segundo, Título IV, a partir del artículo 114). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 1 de febrero de 2010 a las 13:39