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¿Estoy obligado a abonar una factura desorbitada de agua provocada por una fuga no detectada en mi instalación? Faqs

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Sí. Así lo establece el artículo 10 del Reglamento de suministro domiciliario de agua de Andalucía para toda fuga que se produzca en la instalación interior (a partir del contador) del usuario.

En el artículo 87, punto 4 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, se establece el procedimiento para facturar dicho exceso de consumo:

4. Excepcionalmente, en los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendrá en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, será el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio.

El exceso de consumo real sobre el estimado será gravado de la siguiente forma:
Si el consumo estimado es inferior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 m3/vivienda/mes se les aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al consumo real superior a 18 m3/vivienda/mes se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m3.

Si el consumo estimado es igual o superior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado se le aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al volumen de consumo real que exceda al consumo estimado se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m3.

En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite de 18 m3/vivienda/mes anteriormente indicado se incrementará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

A los efectos de este apartado, se entenderá que ha existido una fuga de agua cuando se produzca un consumo anormal o excesivo de agua a consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior, u otra circunstancia imprevisible, todas ellas ajenas a la intervención o al descuido del contribuyente.

El tipo previsto en este apartado solo se aplicará una vez acreditado por el sustituto del contribuyente el carácter fortuito de la fuga, no atribuible a negligencia del usuario, previa solicitud del contribuyente dirigida a la entidad suministradora de rectificación del canon de mejora repercutido en la factura.

La entidad suministradora acreditará dicho carácter fortuito mediante los siguientes documentos justificativos, sin perjuicio de la documentación adicional que estime necesaria:

a) Parte o registro de incidencia de la entidad suministradora en la que se exponga la anomalía detectada, su vinculación al consumo anormal y el volumen que se estima objeto de la fuga.

b) Copia de la factura de la reparación de la avería o rotura, aportada por el contribuyente, en la que quede constancia de la dirección de la vivienda o local donde se ha realizado la reparación, que deberá coincidir con la del suministro.

c) Declaración jurada del contribuyente de no disponer de seguro de hogar para la vivienda o local. En caso de tener suscrito un seguro, declaración jurada de no contener cobertura de abono de facturas de agua por fugas o averías, o de no haber hecho uso de esta cobertura.

 

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Fecha última modificación: 27 de septiembre de 2019 a las 12:01

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