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¿Es obligatorio indicar el precio de los productos puestos a la venta? Faqs

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Efectivamente. Así lo recoge el Real Decreto 3423/00 de 15 de diciembre de 2000 (BOE 28/12/00), cuyo artículo 3 dice expresamente:

 
"1. Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.
2. Se indicará el precio por unidad de medida en:
-a) Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse.
-b) Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad".


El artículo 4 del mismo Real Decreto indica:
"1. El precio de venta y el precio por unidad deberán ser:
-a) Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.
-b) Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.

 

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Fecha última modificación: 1 de febrero de 2010 a las 13:20

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