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¿Es cierto que hay que realizar revisiones anuales de las instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración) de los edificios? Gas. Aire acondicionado. Faqs

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El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE (Real Decreto 1027/2007), que se refiere a los sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, establece en sus artículos 26, 27 y 28 la obligatoriedad de contratar el mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios con una empresa mantenedora debidamente autorizada e inscrita en el registro de Industria, la cual deberá emitir anualmente un certificado de mantenimiento, cuya validez es asimismo anual. Este certificado deberá quedar en poder del responsable o propietario de la instalación a los efectos de las inspecciones o revisiones preceptivas (cada cinco años).
En la Instrucción Técnica 3 (IT3) del mismo Reglamento, se reproduce el cuadro de revisiones de la instalación, la mayoría de las cuales son anuales.
Por lo tanto, la respuesta más correcta a la pregunta planteada, es que el dueño de la instalación deberá contratar un servicio de mantenimiento de la misma con una empresa autorizada, la cual habrá de efectuar las revisiones (anuales o por otros periodos) que el Reglamento determina, y emitir el correspondiente certificado de validez anual.

 

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Fecha última modificación: 31 de octubre de 2018 a las 13:24

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