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En los artículos vigésimo y vigésimo primero del Reglamento sobre derechos de los usuarios y los servicios de tarificación adicional (véase documento adjunto) se establece que, para suspender el servicio telefónico, la compañía debe comunicarlo al consumidor, requiriéndole el pago, con una antelación de al menos quince días a la fecha en que vaya a procederse a la suspensión. Ésta no puede efectuarse en día festivo.
El servicio deberá ser restablecido dentro del día laborable siguiente a aquél en que el operador telefónico tenga constancia de que el usuario ha abonado la deuda.
Esta normativa afecta sólo a los teléfonos fijos. En cuanto a los móviles, se aplicarán las garantías establecidas en los contratos.
Reglamento sobre derechos de los usuarios y servicios de tarificación adicional (Orden Presidencia 361/2002
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 29 de marzo de 2010 a las 14:05