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Según establece la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos la duración de los arrendamientos de viviendas será libremente pactada por las partes. Si ésta fuese inferior a tres años, llegado el momento de vencimiento del contrato éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de su prórroga (una de un año) su voluntad de no renovarlo.
Una vez cumplidos tres años, el contrato se puede prorrogar tácitamente por un plazo de un año.
NOVEDADES LEGALES
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (6 de marzo de 2019), estos plazos han experimentado una notable modificación: la duración mínima de un contrato de arrendamiento sube a cinco años (si el propietario es un particular) y siete (si es una persona jurídica).Además, si el propietario no le manifiesta al inquilino con un plazo de cuatro meses de antelación su voluntad de no renovar el contrato, éste se prorrogará obligatoriamente. Las prórrogas son tres, de un año de duración cada una, que irán activándose si, con la antelación indicada de cuatro meses, el propietario no comunica al inquilino su intención de no renovarlas.
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (actualizada a 24-01-2019)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 6 de marzo de 2019 a las 13:05