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Ventas y comercialización a distancia

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Existe venta a distancia cuando no media contacto directo entre comerciante y consumidor y la oferta comercial se realiza sobre un soporte impreso o por un medio de comunicación electrónico (por ejemplo: catálogo, buzoneo, anuncio en la prensa, videotex, fax, teléfono, etc.).


Cuando se hace un pedido a distancia, no existe la posibilidad de ver exactamente lo que se compra. Por otra parte, determinados mensajes -televisados, radiofónicos, etc.- se emiten a menudo demasiado de prisa como para poder razonar.


En el caso de una compra a distancia hay que procurar que el contrato esté redactado en términos claros y precisos, incluyendo la información siguiente:
-identificación clara del proveedor. No hay que conformarse con un simple apartado de Correos.
-caractérísticas de los productos.
-precios.
-período de validez de la oferta.
-modalidades de pago, con las condiciones de crédito o de pagos escalonados.
-plazo de entrega o de ejecución.
-precio total a satisfacer, con impuestos y demás gastos incluidos.


En el caso de las ventas a distancia, la ley (*) establece un plazo de 14 días naturales, a partir de la recepción del artículo comprado, para proceder a la revocación del contrato.

Cuando se trata de servicios financieros comercializados a distancia, la normativa vigente (**) fija un plazo de 14 días naturales para ejercer el derecho de revocación o desistimiento, y de 30 días naturales cuando se trata de contratos relacionados con seguros de vida.

Es preciso hacer llegar a la empresa vendedora la intención de revocar el contrato por algún medio del que quede constancia de que la empresa lo recibe: por correo certificado con aviso de recibo o por burofax. No es suficiente comunicarlo por teléfono porque luego no hay forma de demostrarlo.

(*) Directiva 2011/83/UE.

(**) Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

 

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Fecha última modificación: 20 de noviembre de 2018 a las 13:26

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