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La ley obliga a que en todos los productos expuestos para su venta se indique el precio de venta al público.
*Los precios deben estar indicados en carteles o etiquetas visibles, precedidos de las siglas PVP (precio de venta al público). La mayoría de los precios de venta al público de los productos, bienes y servicios, lo fijan libremente los comerciantes.
*Los precios de los servicios deben estar indicados en carteles o listas y, a no ser que se indique lo contrario, se entiende que el precio incluye todos los impuestos.
*Todos los productos puestos a la venta deben indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida.
*El precio debe ser inequívoco, fácilmente identificable, claramente legible y visible por el consumidor sin necesidad de tener que solicitar dicha información.
*No se puede cobrar un precio superior al indicado en el producto. En caso de duda, porque en un producto figuren dos precios, será de aplicación el más barato.
*Es obligatorio poner el precio de los productos expuestos en el escaparate.
*El precio de venta al público se entenderá con IVA (o cualquier otro impuesto que pueda gravar el producto) incluido.
Real Decreto 3423/2000 por el que se regula la indicación de los precios de los productos
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 13 de mayo de 2016 a las 13:06