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La publicidad ilícita y engañosa

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Según establece la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE 15-11-88), es ilícita:


a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria.


b) La publicidad engañosa, que es aquélla que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y pueda afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. También se considera engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.


c) La publicidad desleal, esto es, la que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, de sus productos, servicios, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos. También se considera desleal la publicidad que induce a confusión con las actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones.


d) La publicidad subliminal, la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

 
En cuanto a la publicidad comparativa ( que establece comparaciones entre productos de marcas diferentes), sólo está permitida si cumple las condiciones siguientes:
a) Los bienes y servicios comparados habrán de tener la misma finalidad y satisfacer las mismas necesidades.
b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes y servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.
c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con productos de la misma denominación.
d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
e) Si la comparación hace referencia a una oferta especial, se indicará su fecha de inicio, si no hubiera comenzado aún, y la de su terminación.
f) No podrá sacarse una ventaja indebida de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor, ni de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, denominaciones específicas o especialidades tradicionales garantizadas que amparen productos competidores. Tampoco podrá sacarse una ventaja indebida, en su caso, del método de producción ecológica de los productos competidores.

 

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Ley 34/1988 General de Publicidad
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Fecha última modificación: 16 de octubre de 2009 a las 12:59

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