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Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, así como conservar copia o matriz.
La obligación de expedir factura puede ser cumplida mediante la expedición de tique o copia de éste, cuando su importe no exceda de 3.000 euros (incluido IVA) en las siguientes operaciones:
-ventas al por menor.
-ventas o servicios en ambulancia.
-ventas o servicios a domicilio del consumidor
-transportes de personas y sus equipajes
-servicios de hostelería y restauración,
-servicios prestados por salas de baile y discotecas
-servicios telefónicos
-servicios de peluquería y belleza
-utilización de instalaciones deportivas
-revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
-aparcamiento y estacionamiento de vehículos
-alquiler de películas
-servicios de tintorería y lavandería
-utilización de autopistas de peaje
-todas las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Toda factura y sus copias deben contener, al menos, los siguientes datos:
-número y, en su caso, serie.
-fecha de expedición
-nombre y apellidos, o razón social, y domicilio del expedidor de la factura y del destinatario.
-Número de Identificación Fiscal (NIF)
-descripción de las operaciones
-tipo/s impositivo/s
-cuota tributaria
-precio
-firma
-fecha de las operaciones que se hayan realizado en fecha distinta a la expedición de la factura, tal como pagos anticipados.
Los tiques y sus copias deben contener, al menos, los siguientes datos:
-número y, en su caso, serie
-Número de Identificación Fiscal
-tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido"
-contraprestación total.
Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse por cualquier medio, en papel o soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas y su adecuada conservación.
(Real Decreto 1496/03, de 28 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 29/11/03).
Real Decreto 1496/2003 sobre obligaciones de facturación
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 29 de noviembre de 2011 a las 12:29