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¿A qué está obligado un consumidor si al ejercer su derecho de desistimiento o devolución en un contrato realizado a distancia o fuera del establecimiento ya se ha iniciado la prestación del servicio contratado? Faqs

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Según el Real Decreto Legislativo 1/2007 modificado por la Ley 3/2014, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil es de 14 días naturales a partir de la recepción del artículo adquirido, si se trata de una compra, o, en el caso de la prestación de un servicio, a partir de la fecha de formalización del contrato.

Sin embargo el artículo 103 de la citada norma establece como excepción al ejercicio del derecho de desistimiento que antes de los 14 días el servicio ya haya sido completamente ejecutado o que su ejecución haya comenzado con el consentimiento previo expreso del consumidor y usuario y con su aceptación de que ambas circunstancias anulan su derecho a desistir.

Es el empresario quien está obligado a demostrar que ha informado fehacientemente al consumidor y que éste es consciente de que, al aceptar la ejecución total del servicio o la iniciación del mismo dentro del plazo de los 14 días naturales a partir de la firma del contrato, ha renunciado voluntariamente a su derecho de desistimiento (artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007). No obstante, si el requisito anterior no se ha producido, el consumidor podrá desistir del contrato dentro del plazo indicado pero deberá abonar al empresario el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio.

En el caso de las compras de productos a distancia o fuera del establecimiento mercantil, "salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos o entregarlos al empresario, o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario, de conformidad con el artículo 106. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor y usuario efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días naturales.

El consumidor y usuario sólo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo" (artículo 108).

 

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Fecha última modificación: 2 de septiembre de 2015 a las 11:28

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