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En este supuesto disponemos de un plazo de 14 días naturales a partir del momento de la recepción del artículo para desistir del contrato, sin necesidad de alegar causa alguna (artículos 68-79 y 102-108 del Real Decreto Legislativo 1/2007, modificado por la Ley 3/2014). Ahora bien, sl empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios (artículo 71.3 del citado Real Decreto).
Para ejercer este derecho es conveniente hacer llegar el deseo de revocar el contrato de compraventa a la empresa vendedora dentro del plazo antes indicado por algún medio por el quede constancia de que la empresa lo recibe: correo certificado con aviso de recibo, fax o burofax.
A partir del momento en que hayamos ejercido nuestro derecho de esistimiento, disponemos de un nuevo plazo de 14 días para proceder efectivamente a la devolución de la mercancía y abonar los gastos de envío, salvo que el que vendedor se haya ofrecido a recogerla y a pagarlos.
R. D. Legislativo 1/2007 (regula el derecho de desistimiento en sus artículos 68-79 y los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de establecimiento mercantil en sus artículos 92 a 113). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 11 de julio de 2017 a las 09:47