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Las comunidades de propietarios. Propiedad horizontal

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Pese a no tratarse estrictamente de unas relaciones que puedan considerarse incluidas dentro del ámbito del consumo, una parte considerable de las consultas efectuadas en la OMIC de Jaén se refieren a problemas surgidos dentro de las comunidades de propietarios, cuya casuística es amplísima.
La comunidad de propietarios surge de la ocupación de uno o varios edificios, cuyo destino principal sea la vivienda o los locales comerciales, por varios propietarios que comparten ciertos servicios e instalaciones comunes, lo que crea unas normas básicas de funcionamiento para regular las relaciones entre los mismos así el cumplimiento de sus obligaciones y el disfrute de sus derechos.

Obligaciones de los propietarios

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, tanto los de uso general como los de uso privativo (como patios interiores, terrazas de los áticos).
b) Mantener en perfectas condiciones su vivienda o local para no perjudicar a la comunidad, resarciendo los daños que ocasiones por su descuido o el de las personas por quienes deba responder (por ejemplo, los inquilinos).
c) Consentir en su propiedad las reparaciones que sean necesarias para el bien del inmueble.
d) Consentir las servidumbres necesarias para crear servicios comunes de interés general.
e) Permitir el acceso a su propiedad para las reparaciones o constitución de servidumbres.
f) Contribuir a los gastos de mantenimiento del inmueble en función de su cuota de participación de cada uno.
g) Contribuir con arreglo a su cuota de participación a la dotación de un fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación y reparación de la finca.
h) Observar debida diligencia en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás propietarios.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad las notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
j) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Obligaciones de la comunidad

Es obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

Órganos de gobierno de la comunidad


Son los siguientes:
1) La Junta de propietarios.
2) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
3) El Secretario
4) El Administrador.
En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrá establecerse otros órganos de gobierno, sin que ello suponga menoscabo alguno de as funciones y responsabilidades frente a terceros.
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Novedades legales:

El 24 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 19/2009 de fomento del alquiler y de eficiencia energética de los edificios, en cuyo artículo tercero se modifica la Ley de Propiedad Horizontal en lo referente a la toma de decisiones para el establecimiento en el inmueble de sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del mismo. 

También la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su Disposición final primera, modifica varios artículos de la Ley de propiedad horizontal, innovaciones ya incluídas en el texto consolidado adjunto.

El 14 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un  Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, dentro de las cuales hay dos modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal:

1) Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas. Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.

2) Medidas de fomento de la accesibilidad universal. Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.

 

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Fecha última modificación: 7 de marzo de 2019 a las 12:41

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