Ayuntamiento de Jaén

Jaén, Jaén. Auténtica. www.turjaen.org

Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

Arrendamientos de viviendas

Volver Imprimir

Arrendamientos urbanos

El arrendamiento consiste en un contrato en el que una de las partes (el arrendador) cede a otra (el arrendatario) el uso y disfrute de una vivienda de forma temporal a cambio de un precio.
Aunque no es obligatoria la formalización de un documento escrito, sí es recomendable su firma. Salvo excepciones, puede bastar con un acuerdo verbal para que se dé por hecho el arrendamiento.
Los arrendamientos se rigen por la Ley 29/94 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE 25-11-94), modificada varias veces. 

Duración de los contratos de arrendamiento de viviendas

Será libremente pactada por las partes. Si ésta fuese inferior a tres años, llegado el momento de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del cntrato o de su prórroga (una, de un año de duración) su voluntad de no renovarlo.

Motivos de resolución del contrato

A) Por parte del arrendador:

Falta de pago de las cantidades y conceptos pactados.
Subarriendo en condiciones que no hayan sido pactadas.
Si la vivienda se utiliza como local de negocio.
Si el inquilino produce en la vivienda deterioros por actuaciones indebidas.
Si el inquilino efectúa obras no autorizadas que afecten a la estructura o a la distribución de la vivienda.
Si en la vivienda se realizan actividades que resulten molestas o peligrosas.
Si el edificio es declarado en ruina por la autoridad.
Si el edificio es expropiado.

B) Por parte del arrendatario:

Si el arrendador perturba de hecho o de derecho al inquilino.
Si el arrendador no efectúa las obras de conservación imprescindibles.
Si el arrendador deja de prestar los servicios propios de la vivienda por su voluntad.

Reparaciones en la vivienda

Las reparaciones necesarias en la vivienda para mantenerla en condiciones de habitabilidad serán por cuenta del arrendador, salvo en el caso de que las averías se hayan producido por un mal uso realizado por el inquilino.
Las pequeñas reparaciones, exigidas por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán por cuenta del arrendatario.
El arrendatario está obligado a soportar la realización por el arrendador de las obras de mejora o mantenimiento, cuya realización no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma.

Nota: el caso específico de los arrendamientos de viviendas de promoción pública está regulado en Andalucía por el Decreto 416/1990 (véase).

NOVEDADES LEGALES (a partir del 6 de marzo de 2019)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 5 de marzo de 2019 el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que introduce modificacionesen cuanto a la duración de los contratos y de sus prórrogas. A partir de ahora la duración mínima es de cinco años (si el arrendador es un particular) y de siete (si el propietario es una persona jurídica). Además se contempla la posiblidad de que, una vez finalizado ese plazo mínimo, los contratos se renueven automática por tres plazos de un año de duración cada uno. El propietario deberá comunicar al inquilino su voluntad de no renovar el contrato con  al menos cuatro meses de antelación.

Estas modificaciones se aplicarán a los contratos que se formalicen a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 7/2019 (6 de marzo de 2019). A los firmados con anterioridad a esa fecha les será de aplicación la normativa vigente en su momento.

 

Descarga de archivos

Descargar archivo

Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (actualizada a 24-01-2019)
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


Contenidos relacionados

Fecha última modificación: 6 de marzo de 2019 a las 13:09

Te puede interesar...

Sede electrónica

Agenda

Anuncios

Sugerencias y quejas

Portal de transparencia

teléfonos de interés

AD Portal del empleado

Excmo. Ayuntamiento de Jaén
Plaza de Santa María, 1. 23002
Tfno: 953 21 91 00
Oficina Municipal de Información y Atención Ciudadana
Pintor Francisco Quero de Miguel s/n (Lateral UPM) - Planta Baja (Derecha)
Tfno:900 72 72 73
Correo electrónico: oic@aytojaen.es
Administrador Web: En caso de cualquier duda técnica sobre el portal,
envíe sus consultas a la Oficina de Acceso Electrónico oae@aytojaen.es
Portal optimizado para una resolución de 1024 x 768