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El suministro domiciliario de agua potable

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Haga click para ampliar imagen: El suministro de agua

El suministro de agua potable, elemento imprescindible para la vida, es un servicio del que es usuaria la totalidad de la población ¿al menos en los países desarrollados.
Se trata de un servicio público cuya explotación ha sido adjudicada a una empresa privada en numerosos municipios, entre ellos el de Jaén capital.
Dado su carácter esencial y la amplitud del público afectado, el suministro de agua potable suscita abundantes quejas y reclamaciones, entre las que destacan como más frecuentes:
>Cortes de suministro sin previo aviso.
>Facturación excesiva.
>Negativa a contratar por existir facturas pendientes del anterior abonado.
>Cambio de contador sin previo aviso.
>Falta de aviso al abonado cuando, al producirse un consumo desproporcionado por excesivo, hay indicios de una fuga de agua.
El procedimiento de reclamación a la empresa suministradora es el habitual mediante hoja de reclamaciones. No obstante hay que tener en cuenta que sólo puede ser utilizado por abonados con contratos de suministro doméstico. Están, por tanto, excluidos del ámbito del consumo el suministro de agua para locales industriales, comerciales o profesionales y los destinados a cochera, aunque su uso sea individual.
En este sector el usuario tiene derecho a que se efectúe la revisión del contador, pero ha de considerar que si se comprueba que éste funciona perfectamente, él deberá hacerse cargo del importe de los gastos que conlleva la revisión.

Base legislativa
Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

DERECHOS DEL ABONADO:

-Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad.

-Servicio permanente, según condiciones establecidas en el contrato.

-Que la facturación se realice por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.

-Que se realice la lectura periódica del contador con frecuencia no superior a seis meses.

-Formalizar un contrato por escrito en el que se reflejen las condiciones básicas del suministro.

-Libertad para elegir operario autorizado para las instalaciones interiores, así como proveedor del material.

-Posibilidad de formular reclamaciones contra la entidad suministradora o sus empleados mediante los procedimientos para tal fin.

-Ser informado de la normativa vigente si así lo solicita, al igual que de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro.

-Visitar las instalaciones de tratamiento de agua en armonía y concordancia con las exigencias de la explotación.


DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA:

-Inspeccionar las instalaciones interiores del suministro, con las limitaciones establecidas en el Reglamento, que se encuentren en servicio o puedan encontrarse en servicio o uso.

-Percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturas por los servicios prestados.

OBLIGACIONES DEL ABONADO:

-Pago de recibos y facturas que se le formulen de acuerdo con los precios que en cada momento tenga aprobados la entidad suministradora. La obligatoriedad de pago se extiende a los originados por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

-Depósito de fianza por parte del peticionario al formalizar el contrato de suministro.

-Conservación de las instalaciones interiores y uso correcto de las mismas; mantenimiento intacto de los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones, y evitar el retorno a la red de aguas contaminantes.

-Facilitar la colocación de los elementos precisos en la propiedad para el suministro de agua y permitir el acceso al personal autorizado acreditado para inspeccionar las instalaciones.

-No ceder agua a terceros, ni de forma gratuita ni remunerada.

-Avisar de averías o perturbaciones que a su juicio pudieran afectar a la red general de distribución.

-Utilizar el agua únicamente para los usos contratados y notificar cualquier modificación en sus instalaciones que suponga un incremento en los caudales contratados o el número de receptores.

-Cuando desee causar baja en el suministro, notificarlo por escrito indicando la fecha de cese del servicio.

-Recuperación de caudales en los casos previstos en la normativa vigente (equipos de refrigeración, piscinas...).

-Mantener la independencia de las instalaciones de agua de distintas procedencias.


OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA:

-Distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable.

-Conceder el suministro de agua y ampliar el mismo a todo peticionario que lo solicite, en los términos establecidos en la normativa vigente.

-Garantizar la potabilidad del agua.

-Mantener y conservar las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, según la normativa vigente.

-Mantener la regularidad del suministro, garantizando la presión y caudal reflejados en el contrato, salvo en caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor.

-Disponer de un servicio permanente de recepción de avisos para que el usuario pueda comunicar avería o recibir información en caso de emergencia.

-Establecer visitas a las instalaciones, en armonía con las necesidades de explotación, para conocer el funcionamiento de las mismas.

-Contestar por escrito, en un plazo no superior a diez días hábiles, a las reclamaciones que se le formulen.

-Aplicar a los distintos tipos de suministros las tarifas vigentes aprobadas por la autoridad competente. 

Para consultar las tarifas vigentes en Jaén puede consultarse la página de Aqualia que figura a continuación:

 

Web: http://www.aqualia.com/es/web/aqualia-jaen/atencion-al-cliente/tarifas-de-agua

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Fecha última modificación: 27 de septiembre de 2019 a las 12:02

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