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Líneas aéreas: retrasos y cancelación de vuelos. Transportes

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Retrasos

En el caso de que el vuelo salga de:
a) Un aeropuerto comunitario.
b) Un aeropuerto situado en un país no comunitario ¿cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.

Y siempre que el pasajero:
a) Tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea.
b) Se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora previamente indicada por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de que no se indique hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida del vuelo).
c) O haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.

Y se vea afectado por un retraso con respecto a la hora de salida prevista:
a) De 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
b) De 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
c) De 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
En todos los casos anteriores la compañía aérea ofrecerá gratuitamente comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correo electrónico gratuitos.
Además ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches o sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, y ofrecerá transporte gratuito entre el aeropuerto y el hotel.
Cuando el retraso sea de 5 horas como mínimo, la compañía ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada, y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Cancelación de vuelos

En este caso la compañía aérea debe ofrecer la asistencia indicada anteriormente y los derechos al reembolso y al transporte alternativo y las mismas compensaciones fijadas en el caso de overbooking (véase en el apartado correspondiente), excepto en los casos siguientes:
a) Si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debió a causas extraordinarias (*) que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, huelgas que afecten a las operaciones de la compañía, etc.).
b) Si se ha informado al pasajero de la cancelación con 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
c) Si se ha informado al pasajero con una antelación de entre 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y una llegada a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
d) Si se ha informado al pasajero con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca la posibilidad de tomar otro vuelo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

(*) Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19 de noviembre de 2009 sobre el derecho de indemnización en los supuestos de retrasos aéreos de más de tres horas, el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "circunstancias extraordinarias" utilizado en dicha disposición no se aplica a un problema técnico surgido en una aeronave que provoque la cancelación o el retraso de un vuelo, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen al control efectivo de dicho transportista.

Cuantía de las compensaciones por cancelación de vuelo

=250 euros para vuelos de hasta 1.500 km.

=400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.

=600 euros para los vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores.

Estas compensaciones pueden ser reducidas en un 50% por las compañías aéreas cuando se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con un diferencia en la hora de llegada resecto a la programada para el vuelo inicialmente reservado:

-que no sea superior a dos horas, para los vuelos de hasta 1.500 km.

-que no sea superior a tres horas, para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.

-que no sea superior a cuatro horas, para los vuelos que no estén comprendidos en los anteriores puntos.

El Tribunal de la Unión Europa en su sentencia de 19 de noviembre de 2009 establece que, tanto en los supuestos de vuelos que han sido cancelados, como en los que han sufrido un retraso por tiempo igual o superior a tres horas, los viajeros sufren un perjuicio análogo, que se materializa en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en situaciones comparables a efectos de la aplicación del derecho de compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento n.º 261/2004, es decir que la indemnización debe ser la misma en caso de cancelación que en el de retraso igual o superior a tres horas.

"Huelga de controladores. Estado de alarma. La movilización de los usuarios" (EL PAÍS, 5-11-2010). Véase documento adjunto.

 

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Fecha última modificación: 30 de noviembre de 2018 a las 12:45

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