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Líneas aéreas: incidencias con el equipaje en los transportes aéreos

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Según el artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que establezcan los Reglamentos. Sin embargo, el 18 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que "el precio que debe pagarse por el transporte del equipaje facturado de los pasajeros aéreos puede constitutir un suplemento opcional de precio, ya que tal servicio no puede considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de dichos pasajeros" (Véase el enlace correspondiente).

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.
Sin embargo, ésta no será responsable si el daño se debe a la naturaleza del equipaje o a un vicio o defecto propio del mismo.
En el caso del equipaje no facturado, incluidos los objetos personales, la compañía sólo es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
También es responsable del daño ocasionado por el retraso en el transporte del equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitarlo o que les fue imposible adoptarlas.

Reclamaciones sobre el equipaje

La recepción del equipaje facturado por parte del pasajero, sin protesta de su parte, constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.
Es fundamental que en caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), el viajero acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su empresa de asistencia en tierra (handling) para formular en ese momento la correspondiente protesta cumplimentando el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para su tramitación por la compañía aérea.
Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, debe dirigirse al mostrador de información que tiene AENA en cada aeropuerto.
Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, el viajero dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:
-en caso de deterioro, un máximo de siete días a partir de la recepción del equipaje facturado.
-en caso de retraso, la protesta deberá hacerse dentro de los veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del viajero.
Toda protesta deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados.
Las reclamaciones ante un tribunal deberán ser presentadas en el plazo de dos años a partir de la llegada del vuelo o del día que hubiese debido llegar.

Límites de las indemnizaciones

De acuerdo con el convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, aproximadamente 1.207 euros. La equivalencia del DEG en euros (que era de 1 DEG=1'207 euros el día 1 de julio de 2004), puede consultarse en la página del Banco de España (http://www.bde.es).

El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje antes de facturarlo y abonando una tarifa suplementaria.

Últimas novedades legales 

El 6 de mayo de 2010 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que el importe máximo de la indemnización que deben pagar las compañías aéreas por pérdida o destrucción del equipaje queda fijado en 1.000 derechos especiales de giro (equivalentes en dicha fecha a 1.137'71 euros). Esta indemnización máxima cubre tanto los daños materiales como los morales.

Solicitar una indemnización superior sólo será posible, si en el momento de facturar, el viajero ha hecho una declaración especial de valor de su equipaje y ha pagado por ello una suma suplementaria. Para más información véase los contenidos relacionados

El 18 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la UE ha fallado que las aerolíneas tienen derecho a cobrar por la facturación del equipaje, no así por el equipaje de mano.

 

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Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 22 de septiembre de 2014 a las 11:14

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