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Líneas aéreas: denegación de embarque y overbooking. Transportes

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Haga click para ampliar imagen: Denegación de embarque

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el 17 de febrero de 2005), que establece las normas mínimas comunes aplicables en caso de denegación de embarque, se aplica al pasajero que sale:
a) De un aeropuerto comunitario.
b) De un aeropuerto situado en un aeropuerto no comunitario ¿cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.
Y siempre que el pasajero:
a) Tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea.
b) Se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por escrito, incluso por medios electrónicos. En el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida del vuelo.
c) O haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de reserva a otro vuelo.

Derecho a compensación
Las compensaciones por parte del transportista encargado de efectuar al vuelo son las siguientes:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

La compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Reducción de las compensaciones
La compañía aérea podrá reducir en un 50 % las compensaciones anteriores cuando el transporte alternativo ofrecido permita la llegada hasta el destino final con una diferencia en la hora de llegada respecto de la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a) No superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
b) No superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
c) No sea superior a 4 horas para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.  

 

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Fecha última modificación: 9 de diciembre de 2011 a las 11:32

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