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El vino. Clasificación y etiquetado. Alimentos. Alimentación

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El vino, alimento de los dioses

En España la categoría y la calidad de los vinos está regulada por la la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que a su vez adapta el anterior estatuto del vino de 1970 a la legislación europea (Reglamento UE nº 753/2002 de la Comisión).
Según la ley indicada, el vino es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.

Categorías de los vinos
Según la normativa europea, los vinos se clasifican en tres categorías según su nivel de protección geográfica y el grado de exigencia en su proceso de fabricación. En España, la primera categoría está dividida a su vez en varias subcategorías.

Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)

Los Vinos con Denominación de Origen Protegida, son vinos cuya calidad y características se deben esencialmente o exclusivamente a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes. Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. El 100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción y su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica. Estos vinos, de mayor a menor calidad, se clasifican en:

· Vinos de Pagos (VP): son los originarios de un pago, entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de «Pago Calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «Vinos de Pago Calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen Calificada y se encuentre inscrito en la misma.

· Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa): esta categoría está reservada a los vinos con Denominación de Origen que han alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo. Además de una mayor exigencia de control y calidad, deben haber transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como «Denominación de Origen» para poder obtener la categoría de «Calificada».

· Vinos con Denominación de Origen (DO): son vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador. Deben haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como «Vino de Calidad con Indicación Geográfica».
Una denominación especial es la de cava, que se utiliza para vinos espumosos y que en España tiene la consideración de una Denominación de Origen (DO) que abarca a varias regiones, con especial arraigo en Cataluña.

· Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC): es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: cava, jerez y manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.

Vinos de la Tierra (VdlT)

La legislación europea los clasifica como «Vinos con Indicación Geográfica Protegida» (IGP) y la española como «Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional Vino de la Tierra». Son vinos procedentes y elaborados en un área geográfica delimitada, teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.
Se incluyen aquí los vinos denominados Viñedos de España que agrupa a varias regiones españolas.
En otros países los vinos con Indicación Geográfica Protegida se denominan: regional wine (Reino Unido), vin de pays (Francia, Luxemburgo y la provincia italiana de Valle de Aosta), indicazione geográfica típica (Italia), vinho regional (Portugal), Landwein (Alemania) o landwijn (Países Bajos).

Vinos de Mesa

Los Vinos de Mesa son aquellos vinos no incluidos en ninguna zona geográfica protegida. Estos vinos no pueden hacer ninguna referencia geográfica sobre su procedencia y no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas.

Indicaciones de envejecimiento

A efectos de protección, la Ley de la Viña y el Vino establece que los vinos pueden usar ciertas denominaciones de acuerdo a las condiciones de envejecimiento. El año de la cosecha también puede figurar en la etiqueta, para lo cual es necesario que al menos el 85% del vino se haya producido en la cosecha de ese año.

· Los Vinos de la Tierra (VdlT) y los Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) pueden hacer las siguientes indicaciones según sea su periodo de envejecimiento:

*Noble: 18 meses en recipiente de madera de roble (máximo 600 litros) o en botella

*Añejo: 24 meses en recipiente de madera de roble (máximo 600 litros) o en botella

*Viejo: 36 meses, carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores

· Además de las indicaciones anteriores, solo los «vinos tranquilos» (los que no tienen gas carbónico) con Denominación de Origen Protegida (DOP) podrán clasificarse también en:

Tintos

*Crianza: Periodo de envejecimiento, 24 meses. Tiempo en barrica, 6 meses. Forma de envejecimiento, al menos 6 meses en barricas.

*Reserva: Periodo de envejecimiento, 36 meses. Tiempo en barrica, 12 meses. Forma de envejecimiento, en barricas el tiempo indicado y el resto en botella.

*Gran Reserva: Periodo de envejecimiento, 60 meses. Tiempo en barrica, 18 meses. Forma de envejecimiento, en barricas el tiempo indicado y el resto en botella.

Blancos y rosados

*Crianza: Periodo de envejecimiento, 18 meses. Tiempo en barrica, 6 meses. Forma de envejecimiento, al menos 6 meses en barricas.

*Reserva: Periodo de envejecimiento, 24 meses. Tiempo en barrica, 6 meses. Forma de envejecimiento, en barricas el tiempo indicado y el resto en botella.

*Gran Reserva: Periodo de envejecimiento, 48 meses. Tiempo en barrica, 6 meses. Forma de envejecimiento, en barricas el tiempo indicado y el resto en botella. 

Los periodos de envejecimiento indicados, son periodos mínimos. El periodo de envejecimiento total incluye el tiempo en barrica.
La barrica debe ser de madera de roble con una capacidad máxima de 330 litros.
Aunque no es una clasificación oficial, coloquialmente se denomina «vino joven» al vino que no ha tenido envejecimiento o que no alcanza el periodo mínimo para considerarse crianza.

· Los «Vinos Espumosos de Calidad» (entre los que se encuentran los cavas) pueden utilizar las siguientes indicaciones:

*Premium y Reserva: Vinos espumosos con D.O.P. (incluyendo Cava). Condiciones de envejecimiento, a criterio del productor (para el cava, mínimo 15 meses)
*Gran Reserva: Solo vinos con D.O. Cava de las categorías brut, extra brut o brut nature. Periodo mínimo de envejecimiento de 30 meses desde el tiraje hasta el degüelle

Etiquetado
Los vinos españoles se etiquetan de acuerdo con el tiempo que el vino ha estado envejeciendo. Así, el vino de menos de dos años suele llamarse «vino joven» o «sin crianza». El año de la cosecha también puede figurar en la etiqueta, para lo cual es necesario que al menos el 85% del vino se haya producido en la cosecha de ese año.

Además, algunos vinos españoles pueden indicar las siguientes menciones tradicionales (reguladas y protegidas por el reglamento (CE) 753/2002):
· Aloque: DO Valdepeñas.
· Añejo: todos lo vcprd y vinos de la tierra.
· Clásico: DD.OO de Canarias.
· Cream: DD.OO de Jerez, Manzanilla, Málaga, Montilla-Moriles y Condado de Huelva.
· Criadera: vtcprd DDOO de Jerez, Manzanilla, Málaga, Montilla-Moriles y Condado de Huelva.
· Criaderas y Soleras: vtcprd DD.OO de Jerez, Manzanilla, Málaga, Montilla-Moriles y Condado de Huelva.
· Dorado: vtcprd de DO Málaga y DO Rueda.
· Noble: todos.
· Pajarete: vtcprd DO Málaga
· Pálido: vtcprd de DO Málaga, DO Condado de Huelva y DO Rueda.
· Primero de cosecha: DO Valencia.
· Rancio: todos los vcprd y vtcprd.
· Raya: vtcprd de la DO Montilla-Moriles.
· Sobremadre: DO Vinos de Madrid.
· Solera: vtcprd de las DD.OO de Jerez, Manzanilla, Málaga, Montilla-Moriles y Condado de Huelva.
· Superior: todos los vcprd.
· Trasañejo: vtcprd DO de Málaga.
· Vino maestro: vtcprd DO de Málaga.
· Vendimia inicial: DO Utiel-Requena.
· Viejo: todos los vcprd, vtcprd y vinos de la tierra.
· Vino de tea: DO La Palma.
· Amontillado: vtcprd de DD.OO de Jerez, Manzanilla y Montilla-Moriles.
· Chacolí/Txakolina: DD.OO del Chacolí.
· Fino: vtcprd de DD.OO de Jerez, Manzanilla y Montilla-Moriles.
· Fondillón: DO Alicante.
· Lágrima: DO Málaga.
· Oloroso: vtcprd de DD.OO de Jerez, Manzanilla, Málaga y Montilla-Moriles.
· Palo Cortado: vtcprd de DD.OO de Jerez, Manzanilla y Montilla-Moriles

NOTAS:

*vcprd: vinos de calidad producidos en regiones determinadas (*).

*vtcprd: vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas (*).

(*) Las deficiones vienen recogidas en la Ley 24/2003.

 

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Ley 24/2003 de la viña y el vino
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 7 de julio de 2015 a las 11:31

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