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Ventas y contratos realizados fuera de establecimiento mercantil

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Se entiende por "contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil" todo contrato entre un comerciante y un consumidor:
a) celebrado con la presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, en un lugar distinto del establecimiento mercantil del comerciante;
b) en el que el consumidor ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a);
c) celebrado en el establecimiento mercantil del comerciante o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del comerciante, con la presencia física simultánea del comerciante y el consumidor, o
d) celebrado durante una excursión organizada por el comerciante con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor.

Proliferan actualmente vendedores agresivos que, visitando los hogares, especialmente aquellos ocupados por personas ancianas, las someten a tratamiento de choque y les hacen firmar contratos de adquisición de los más diversos artículos, desde colchones relax a potentísimas aspiradoras, ninguno de los cuales le es de utilidad a sus compradores. Conocemos casos tan pintorescos como el de aquel avispado vendedor que colocó a un matrimonio de avanzada edad ¿ciego él y analfabeta ella- innumerables enciclopedias, historias del arte y recetarios de cocina, o el de aquel otro que hizo firmar contrato de línea ADSL a una anciana que carecía de ordenador.

Para impedir que los consumidores se vean obligados a cumplir estos contratos, suscritos muchas veces para quitarse de encima a un insoportable vendedor, la ley (*) fija un plazo de catorce días naturales, contados a partir de la recepción del artículo comprado, para revocar el contrato sin necesidad de alegar causa alguna.

Ahora bien, esta revocación hay que efectuarla por algún medio del que quede constancia: por correo certificado con aviso de recibo o por burofax.

Adviertan los consumidores que algunas empresas dicen aceptar telefónicamente la revocación del contrato y luego dan largas para que venza el plazo de catorce días, sin que a su término el consumidor pueda demostrar que ejerció su derecho dentro del mismo.
Así que la primera y principal recomendación es andarse con mucho ojo antes de permitir el acceso al domicilio propio de personas extrañas, y la segunda leer atentamente lo que se nos ofrece a la firma y desconfiar que quiénes nos apremian para que firmemos sin darnos un plazo razonable para poder pensárnoslo.

(*) Ley 3/2014 que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007. Entró en vigor el 29 de marzo de 2014 (BOE 28-03-2014)

 

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Ley 3/2014 que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 20 de noviembre de 2018 a las 13:26

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