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Multipropiedad, tiempo compartido o aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico. Turismo

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El 8 de julio de 2012 ha entrado en vigor la Ley 4/2012 que regula el aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y deroga la Ley 42/1998 hasta ahora vigente, aunque esta última continuará rigiendo los contratos ya firmados, según la Disposición Transitoria Única del citado Decreto.
La norma regula el uso de viviendas y apartamentos turísticos por períodos predeterminados, de una duración mínima de siete días.
Mediante este tipo de contratos, el consumidor adquiere un derecho de uso de una propiedad, así como una serie de servicios complementarios (utilización de zonas deportivas y de ocio comunes, limpieza, restaurantes, etc.).
La mayoría de las empresas de este sector ofrece, además, la posibilidad de disponer de un servicio de intercambio con otros usuarios que permite que cada período de vacaciones se disfrute en una época o lugar diferentes, o ambas cosas.
La duración de estos contratos no puede ser indefinida. En el nuevo decreto se establece un plazo mínimo de un año (hasta ahora era de tres) y un máximo de cincuenta.
Una vez transcurrido el plazo fijado en el contrato, el usuario deja de poder seguir utilizando los servicios sin derecho a ningún tipo de compensación.
El nuevo decreto establece una serie de garantías que permite a los usuarios obtener toda la información sobre el producto, disponer del derecho de desistimiento (artículo 12) durante los catorce días naturales posteriores a la firma del contrato (hasta ahora el plazo era de diez) y del derecho de resolución del mismo durante tres meses en el caso de que no se les haya dado la información y los documentos exigibles o se hayan producido determinados incumplimientos por parte de la empresa. .

La información que obligatoriamente se ha de proporcionar a los contratantes es muy extensa y debe estar recogida en un documento informativo con carácter vinculante descrito en los anexos de la citada ley.

La norma garantiza la protección de los consumidores por parte de los tribunales siempre que el alojamiento se encuentre en nuestro país, así como la posibilidad de solicitar que la controversia sea resuelta por la vía del arbitraje de consumo. 

 

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Fecha última modificación: 13 de marzo de 2017 a las 11:33

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