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Con cierta frecuencia los consumidores plantean las siguientes preguntas: ¿¿Existe el derecho a la devolución de un artículo que, una vez comprado, no nos gusta o no deseamos? ¿Podemos revocar un contrato de prestación de servicios?.
Pues bien, la ley no reconoce al consumidor ese derecho (o derecho de desistimiento) más que en el caso de los contratos realizados fuera de establecimiento comercial, por catálogo o a distancia. En estas circunstancias, dado que el comprador no ha podido comprobar las características del artículo, hay un plazo de catorce días naturales contados a partir de la recepción del mismo, para desistir de la compra, haciendo llegar a la empresa vendedora su deseo de revocarla. En el caso de los contratos para la prestación de servicios (por ejemplo, academias de oposiciones), el plazo de catorce días naturales se cuenta a partir de la firma del contrato (artículos 68-79 y 102-108 del Real Decreto Legislativo 1/2007 modificado por la Ley 3/2014, en vigor desde el 29 de marzo de 2014). Ahora bien, si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios (artículo 71.3 del mismo Real Decreto).
En las compras directas, es decir en las efectuadas en el mismo establecimiento, sólo existe la posibilidad de la devolución si la empresa así lo reconoce expresamente, sea en su publicidad, sea en carteles expuestos en el local o en los tiques de compra.
Ahora bien, la empresa puede en estos casos establecer limitaciones, como fijar un plazo temporal para la devolución o realizarla sólo a cambio de un vale y no del dinero pagado.
En el ámbito específico de los servicios financieros comercializados a distancia, la legislación (Ley 22/2007, artículo 10), establece un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato sin alegar causa alguna, y de 30 días naturales en el caso concreto de los contratos relacionados con seguros de vida.
El derecho de desistimiento en los contratos de multipropiedad (o aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico) está regulado por la Ley 4/2012, que fija un plazo de 14 días naturales a partir de la firma del contrato.
En el caso de los contratos de créditos al consumo, la Ley 16/2011, que entró en vigor el 25 de septiembre de 2011, establece en su artículo 28 que el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del contrato o de la fecha en que aquél reciba las condiciones contractuales. Ahora bien, este derecho de desistimiento no es obligatorio en todos los contratos sino que en la "Información previa al contrato" (artículo 10.3, punto "o" de la ley citada) el prestamista debe incluir obligatoriamente la mención de "la existencia o la ausencia del derecho de desistimiento".
Base legislativa
>Ley 7/96 de 15-1-1996 de Ordenación del Comercio Minorista (BOE 17-1-1996).
>Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, reformado por la Ley 3/2014(en vigor desde el 29 de marzo de 2014), que incluye las relativas a:
-derecho de desistimiento (arts. 68-79).
-contratos celebrados a distancia (arts. 92-106).
-contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales (arts. 107-113).
>Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que regula el derecho de desistimiento en su artículo 10.
>Ley 4//2012 de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, etc. (artículo 12).
>Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo (artículo 28).
>Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2011, y recoge el ejercicio del derecho de desistimiento en sus artículos 9 y siguientes. Esta directiva amplía el plazo para el ejercicio de desistimiento de siete días hábiles a catorce días naturales en el caso de los contratos a distancia o fuera de establecimiento mercantil.
R. D. Legislativo 1/2007 (regula el derecho de desistimiento en sus artículos 68-79 y los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de establecimiento mercantil en sus artículos 92 a 113). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 6 de julio de 2018 a las 12:32