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Las ventas promocionales: rebajas, saldos y liquidaciones

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Rebajas en una tienda

No todas las ventas promocionales que a veces se ofrecen al consumidor desde los escaparates de los comercios, pueden ser presentadas como rebajas. Legalmente hay que distinguir entre Rebajas, Saldos y Liquidaciones, según lo establecen la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

A) Rebajas:
Consisten en una oferta a los consumidores de una reducción de los precios habituales o de unas condiciones especiales que abaratan el producto.

El 15 de julio de 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2012 que en su artículo 28 modifica la Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista). Según la nueva norma los períodos de rebajas y su duración serán establecidos libremente por cada comerciante.

Durante los períodos de rebajas los productos puestos a la venta deben ser los mismos que el resto del año se venden a un precio superior, no aquéllos que sufran un deterioro o que hayan sido expresamente fabricados para la ocasión.
Para que el comprador conozca la reducción de precio de la que se beneficia, en la etiqueta del producto rebajado deben aparecer el precio antiguo y el resultante después de haberle efectuado la rebaja.
Un establecimiento puede anunciar rebajas sólo si al menos la mitad de los artículos a la venta están rebajados. Dentro del establecimiento deben estar claramente diferenciados los productos rebajados de los que no lo están.

B) Saldos:
Se trata de la venta de precios a un precio inferior al habitual de artículos que presentan algún deterioro, desperfecto o pérdida de actualidad.
La publicidad de la venta de saldos debe especificar claramente las circunstancias y causas concretas de su deterioro o merma. Como es natural, el producto en saldo nunca puede suponer un riesgo o un engaño para el consumidor.
Los productos en saldo deben estar claramente diferenciados de los que no lo son. Igual que en el caso de las rebajas, en las etiquetas deben figurar tanto el precio original como el de saldo.
Los establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta de saldos deben señalar esta circunstancia en su rótulo y en su publicidad.

C) Liquidaciones:
La liquidación es una venta excepcional con la finalidad de extinguir las existencias de determinados productos, motivado por el cese total o parcial de la actividad comercial, reforma de negocio o cambio de local. Se trata, por tanto, de productos que no están afectados por ninguna causa que reduzca su valor.
La liquidación sólo puede efectuarse en el local que experimenta el cierre o la reforma y siempre hay que indicar los motivos de la misma, especificando la fecha de inicio y la duración del período de liquidación.
En las etiquetas hay que indicar tanto el precio original del producto como el precio en liquidación.
La venta en liquidación se limitará a productos o artículos que formen parte de las existencias del establecimiento en cuestión.

 

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Fecha última modificación: 4 de enero de 2019 a las 13:58

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