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El primer requisito para que los consumidores puedan hacer valer sus derechos es conocerlos.
La Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía los recoge en el articulado de su Título I. Son los siguientes:
a) Derecho a la protección de la salud y la seguridad, según el cual ¿los bienes y servicios destinados a los consumidores deberán estar elaborados y ser suministrados o prestados de modo que no presenten riesgos inaceptables para la salud y la seguridad física. En caso contrario deberán ser retirados, suspendidos o inmovilizados¿.
b) Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales a través de una política activa tendente a la máxima satisfacción y respeto de los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
c) Derecho a la indemnización y reparación de daños. Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios producidos en el consumo de bienes y servicios, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva.
d) Derecho a la información, en el que se incluye la vigilancia para que la publicidad cumpla los principios y límites establecidos en la normativa vigente.
e) Derecho a la educación y a la formación, para cuya adecuada satisfacción, las Administraciones Públicas organizarán, promoverán e incentivarán programas educativos y formativos.
f) Derecho de participación, representación y audiencia, especialmente a través de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.
Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 14 de marzo de 2018 a las 09:01