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¿Cuales son los impuestos aplicables a los arrendamientos urbanos? Alquileres. Viviendas. Faqs

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Arrendador IRPF

Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

En el supuesto de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del pro­pietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto reducción alguna.

Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando concurran las siguientes dos circunstancias: que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados, y que exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.

Arrendador IVA

Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas utilizadas como tales, con los muebles incluidos en las mismas y con los garajes y anexos (cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo (Artículo 20, Uno, 23º b de la Ley 37/1992 sobre el IVA).

La exención de los alquileres de garaje sólo se produce en caso de que el arrendamiento incluya una vivienda y, además, una o varias plazas de garaje, como elementos accesorios de aquélla. No se cumpliría esta circunstancia en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional. La finalidad del contrato debe ser única y exclusivamente el de vivienda.

No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.

Arrendatario. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas el arrendatario de una vivienda tributa conforme a la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar en que esté situada la vivienda o si la Comunidad Autónoma no la hubiera aprobado, conforme a la que figura en el art 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  (BOE de 20 de octubre).

Arrendatario IRPF

Las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual:

Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).

La base máxima de esta deducción será:

9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.


9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.


Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 eruos anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.

En el Manual de IRPF del ejercicio correspondiente encontrará información sobre posibles deducciones autonómicas por alquiler de la vivienda habitual.

Arrendamiento con opción de compra

El arrendamiento de viviendas con opción de compra se considera una prestación de servicios.

Con carácter general está exento del IVA el arrendamiento de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, con excepción del arrendamiento con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta del IVA.

A estos arrendamientos, incluidas las plazas de garaje (hasta dos unidades) y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente les es de aplicación el tipo del 10 por ciento y, si se trata de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, el tipo aplicable sería el 4 por ciento.

(Aplicable a las rentas de contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas exigibles desde el 28 de octubre de 2009, siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.).

 

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Fecha última modificación: 30 de enero de 2019 a las 11:19

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