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Las reclamaciones a la Junta de Andalucía se efectúan a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones, que se creó como instrumento para facilitar la participación de los ciudadanos, de forma que cualquier persona natural o jurídica que considere haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía a causa de un supuesto mal funcionamiento de los Servicios de la Administración Autónoma, pueda hacer constar sus quejas, denuncias o sugerencias.
Existen ejemplares de este libro, en formato papel, en los registros generales de todas las Delegaciones Territoriales y en muchos otros Centros de la Junta de Andalucía (entre ellos los dependientes del Servicio Andaluz de Salud). También está disponible en Internet en formato electrónico en la página web que se indica más abajo.
El ciudadano podrá formalizar su denuncia:
>De modo presencial, rellenando las hojas autocopiativas del Libro en el Centro directamente afectado (si éste dispusiera de él) y, en todo caso, en los disponibles en cualquiera de los registros generales de las Consejerías y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.
>Por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/lsr/lsr/inicio.jsp
Recibida la denuncia en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de 15 días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado, al correspondiente órgano periférico o central la Inspección General de Servicios según proceda.
En caso de no reflejar en la correspondiente denuncia o sugerencia sus datos identificativos o su dirección completa, ésta deberá ser admitida por el órgano correspondiente, si bien el ciudadano debe conocer que tal déficit en la hoja de reclamación, además de dificultar la posible investigación de los hechos denunciados, imposibilitaría la obtención de la respuesta del órgano reclamado.
Si la reclamación fue presentada por Internet sin firmarla (ni electrónica ni manualmente), dependiendo de la naturaleza de la misma, usted podría ser requerido para que la firmase dándole validez.
Las denuncias formuladas de acuerdo con lo previsto en el Decreto que regula este Libro de Sugerencias y Reclamaciones no tendrán, en ningún caso, la calificación de recursos administrativos, ni paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos.
Los interesados, con independencia de la denuncia que formulen en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, podrán presentar las reclamaciones y recursos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo que estimen convenientes.
Decreto 262/1988 de 2 de agosto por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 6 de marzo de 2014 a las 11:21