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En caso de suspensión de pagos o concurso de acreedores de una empresa ¿cuál es el orden establecido para que aquéllos cobren sus deudas? Inversiones. Faqs

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Según la sección 3ª (artículos 89 a 93) de la Ley Concursal 22/2003, los créditos (o deudas) de la empresa sometida a un procedimiento concursal se clasifican (y se pagan) según el orden siguiente de prioridad:

1) Créditos privilegiados:

a) Con privilegio especial, que son fundamentalmente los garantizados con hipoteca voluntaria o legal, mobiliaria o inmobiliaria.

b) Con privilegio general, entre los que se incluyen los salarios de los empleados, las retenciones tributarias y las aportaciones a la Seguridad Social.

2) Creditos ordinarios: los que según la ley no sean ni privilegiados ni subordinados.

3) Créditos subordinados:

-los comunicados tardíamente.

-los intereses de cualquier clase, salvo los correspondientes a créditos con garantía real.

-multas y sanciones.

-aquéllos cuyos titulares sean algunas de las personas relacionadas con el deudor (familiares, socios, accionistas o administradores).

 

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Ley Concursal (Ley 22/2003)
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano

Fecha última modificación: 5 de febrero de 2013 a las 12:18

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