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Según la sección 3ª (artículos 89 a 93) de la Ley Concursal 22/2003, los créditos (o deudas) de la empresa sometida a un procedimiento concursal se clasifican (y se pagan) según el orden siguiente de prioridad:
1) Créditos privilegiados:
a) Con privilegio especial, que son fundamentalmente los garantizados con hipoteca voluntaria o legal, mobiliaria o inmobiliaria.
b) Con privilegio general, entre los que se incluyen los salarios de los empleados, las retenciones tributarias y las aportaciones a la Seguridad Social.
2) Creditos ordinarios: los que según la ley no sean ni privilegiados ni subordinados.
3) Créditos subordinados:
-los comunicados tardíamente.
-los intereses de cualquier clase, salvo los correspondientes a créditos con garantía real.
-multas y sanciones.
-aquéllos cuyos titulares sean algunas de las personas relacionadas con el deudor (familiares, socios, accionistas o administradores).
Ley Concursal (Ley 22/2003)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 5 de febrero de 2013 a las 12:18