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¿Cuál es el importe de las fianzas en los arrendamientos urbanos? ¿Dónde deben ser depositadas? Vivienda. Faqs

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El importe y características de las fianzas están definidos en el artículo 36 de la ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. El depósito de las mismas, en su Disposición Adicional Tercera.

Artículo 36. Fianza.

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización.
Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las fianzas deben ser depositadas en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), organismo dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda (*), según el procedimiento establecido en la Instrucción de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de 15/09/2003.

(*) En Jaén está situada en la calle Isaac Albéniz, 2, 23009. Teléfono gratuito: 900 92 02 20. Páginas web: www.juntadeandalucia.es/avra/fianzas (para pedir cita previa) y  www.fianzas.avrandalucia.es/ (para realizar las gestiones telemáticamente).

 

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Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (actualizada a 24-01-2019)
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 6 de marzo de 2019 a las 13:06

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