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Consideraciones Generales

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El significado y la importancia de la Participación Ciudadana va indisolublemente ligado a democracia, pluralidad, libertad y estado de derecho. Somos los ciudadanos, a través de los cauces que nos brinda nuestra Constitución, quienes debemos asumir la tarea de decidir.

A) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN.

- Art. 9.2.- " Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social"

- Art. 22 .- Derecho de asociación.
Art.22.1. "Se reconoce el derecho de asociación."

- Art. 23 ..-Derecho de participación.
Art.23.1. "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal."

- Art. 29 .- Derecho de petición.
Art.29.1. "Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley."

- Art.34. Derecho de fundación.
Art.34.1.- "Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley."

- Art.87 .- ...Iniciativa legislativa popular.
Art.87.3.- "Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prorrogativa de gracia."

- Art.105 . Participación de los ciudadanos.
" La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado."

- Art.125 .- Institución del jurado
"Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales."

- Art.129 .- Participación en los organismos públicos.
Art129.1.- "La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o el bienestar general."


B) ALGUNAS NOCIONES SOBRE "PARTICIPACIÓN CIUDADANA"

Podríamos compartir la definición que hace la Asociación "Agora" de la Participación Ciudadana como la:

"Relación de los vecinos/ciudadanos con los poderes públicos, relación que les permite controlar el ejercicio del poder por sus representantes, con el fin de impedir, o al menos limitar, los posibles errores, excesos y arbitrariedades que éstos o sus delegados cometan en ese ejercicio, promover el ajuste del ejercicio del poder a sus intereses y hacer llegar sus demandas y reivindicaciones al poder poniendo los medios a su alcance para que sean satisfechas."

Una de las formas en que esta relación ha sido más efectiva ha sido y es, a lo largo de todos estos años, principalmente con las administraciones locales, entre otras razones por su proximidad con los ciudadanos, a través del movimiento asociativo y concretamente por la labor de las asociaciones de vecinos que, como recomendaba la Carta Ciudadana elaborada por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía nos comentaba que:

"A lo largo de estos años las Asociaciones de Vecinos han forjado una cultura de la participación , que queremos reforzar y enriquecer:
En este sentido solicitamos:
Que los Ayuntamientos desarrollen una filosofía de participación en todas las áreas de actuación municipal, que faciliten y fomenten la Participación de los Ciudadanos, tanto de forma individual como organizada"


La nueva Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, RCL 2002, 854, que regula el Derecho de Asociación, en el Apartado VI de la Exposición de Motivos nos recuerda que:

"... Resulta patente que las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza, para lo cual la Ley contempla el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas conforme al marco legal y reglamentario de carácter general que las prevé, y al específico que en esa materia se regule legalmente en el futuro"


C) BREVES APUNTES SOBRE LA TRAYECTORIA HISTÓRICA DE "LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL AYUNTAMIENTO DE JAÉN".-

Año 1984.

- En sesión plenaria de fecha 3-05-84 se aprueba un primer proyecto del Reglamento de Participación Ciudadana.

Año 1989.

- En Comisión Especial de Cuentas, Hacienda y Patrimonio, con fecha 24-11-89, se dictamina la concesión de una subvención de 2.000.000 Pts. para atender y fomentar las actividades vecinales.
- En esta misma Comisión se dictamina que se establezca un Registro de Asociaciones Vecinales.
- Con fecha 18-12-89 se reciben las primeras solicitudes de inscripción en el referido registro (aún sin establecer).

Año 1990 .

- En sesión Plenaria de fecha 25-01-90 se implanta el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
- Se contempla un presupuesto de 2.000.000Pts. para subvencionar a las asociaciones de vecinos.
- El número de asociaciones inscritas en el R.M.A.V. a fin de año asciende a 27, de las que 14 eran Asociaciones de Vecinos.

Año 1991.

- Se crea la Concejalía de Participación Ciudadana .
- En sesión plenaria de fecha 14 de marzo de 1991 se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana , el mismo que rige hasta la actualidad.
- Presupuesto para subvencionar a las Asociaciones de Vecinos la cantidad de 6.500.000Pts.
- El número de asociaciones inscritas en el R.M.A.V. a fin de año asciende a 31, de las que 16 eran Asociaciones de Vecinos.

Año 1992 .

- En sesión plenaria de fecha 28-12-1992 se aprueba el establecimiento de un Convenio de colaboración, aún vigente, entre el Ayuntamiento de Jaén y la Federación de Asociaciones de Vecinos "OCO", mediante el cual, entre otras estipulaciones, se crea una Comisión de Seguimiento del mismo, al igual que se dota al Convenio de 10.000.000Pts. para subvencionar proyectos y actividades de las Asociaciones de Vecinos.

Desde esta fecha a la presente son muchas las novedades que se han ido incorporando a la actividad de la Concejalía, dándole un volumen de responsabilidades que le va permitiendo ofrecer, de forma progresiva, un mejor servicio a los ciudadanos, lo que supone ir favoreciendo la consolidación de una de sus principales funciones: la de canalizar, promocionar y aumentar la contribución de los ciudadanos al desarrollo de una sociedad cada vez más compleja, pero también más democrática y responsable.

D) FUNCIONES DE LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

- Centralización de la información municipal sobre todo lo relacionado con el movimiento asociativo de la capital.

- Ser punto de referencia en lo concerniente al ciudadano y su participación en la gestión municipal.

- Asumir la responsabilidad en el desarrollo de la mejora de los cauces de la participación ciudadana en la administración local.

- Contribución en la elaboración y mejora organizativa del Mapa de Barrios.

- Facilitación, al movimiento asociativo local, de sedes y/o de las infraestructuras básicas necesarias para un desarrollo digno de su labor.

- Canalizar de la forma más adecuada y eficaz posible todas las demandas, sugerencias, propuestas, etc que emanen del movimiento asociativo y vecinal de la ciudad.

- Mejorar y desarrollar de forma real y efectiva el Reglamento de Participación Ciudadana.

- Aumentar progresivamente, de acuerdo a las necesidades reales, las ayudas y subvenciones al movimiento asociativo.

- Organización de actividades, campañas, cursos de formación, etc. relacionados con la participación ciudadana.

 

Fecha última modificación:


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