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Las participaciones preferentes ¿Qué son? ¿Cómo actuar? Bancos. Cajas. Inversiones. Faqs

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Afectados por las preferentes

Las necesidades crecientes de obtención de capital que en estos tiempos de crisis económica experimenta la banca española, unidas a las dificultades de hallarla en los mercados financieros, han llevado a las entidades bancarias a dirigirse a los pequeños ahorradores e inversores para ofrecerles productos de gran riesgo y dudosa rentabilidad denominados comúnmente productos financieros tóxicos, entre los que destacan las participaciones preferentes.

Ha de quedar claro que los productos financieros tóxicos no son una estafa sino productos financieros caracterizados por su alto riesgo o por su riesgo imprevisible. Se ofrecen como productos con plenas garantías y para un cliente especial, pero conllevan una rentabilidad variable y su capital principal no está garantizado por depender de las fluctuaciones del mercado y de la evolución financiera de la entidad que contrata.

¿En qué consisten las participaciones preferentes?

Se trata de activos financieros o valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto, son perpetuos y de rentabilidad no garantizada. Se trata por tanto de un producto complejo y de riesgo elevado para la persona que invierte.

¿Cuáles son sus características más destacadas?

- Tienen carácter perpetuo, aunque la entidad de crédito suele contar con la potestad de amortización a partir de los 5 años, previa autorización del Banco de España. Por lo tanto, no tienen fecha de vencimiento, salvo cuando el banco lo decida, después del quinto año, contando con el visto bueno del Banco de España. Es por ello, que la clientela que utiliza este producto desconoce cuándo va a tener en su poder las participaciones.

- Como las acciones ordinarias, otorgan derechos económicos obtenidos de los beneficios originados por la diferencia entre los precios de compra y venta de las participaciones. Sin embargo, no otorgan derechos políticos ya que no se puede participar en su capital, ni se cuenta con derecho a voto en la asamblea de accionistas.

- Estos productos no cotizan en Bolsa, sino que se negocian o cotizan en un mercado organizado, el Mercado de Renta Fija (AIAF), en el cual hay fluctuaciones en los precios y, por tanto, es elevado el riesgo de pérdida de dinero por la pérdida de valor de las emisiones de las participaciones, de modo que la mayoría de ellas pierden valor con el transcurso del tiempo.

- La persona que invierte puede acordar con la entidad financiera la venta de las participaciones preferentes, aunque puede suceder que, o bien no haya compradores, o bien que los haya, pero que la venta se haga por un precio menor al del valor nominal de adquisición, con la consiguiente pérdida de dinero.

- En cuanto a la rentabilidad, la remuneración está supeditada a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo, y no es acumulable, ya que si no se percibe en un periodo la persona que invierte pierde el derecho a percibirla.

- Estas participaciones preferentes no son depósitos bancarios, y por lo tanto, no están protegidas con el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que, en caso de quiebra de la entidad, el ahorro se pierde. A pesar de su denominación de preferentes, en caso de declaración de insolvencia del emisor, no se otorga preferencia alguna a sus titulares a la hora de la recuperación de los créditos (si es que tal recuperación llegara a darse). El orden de prelación de la mencionada recuperación sería por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados y justamente por delante de los accionistas ordinarios (es decir, cobrarían los penúltimos).

- De acuerdo con la situación del mercado, del emisor y de las condiciones financieras del producto, su valor puede ser inferior al importe que se pagó, en su momento, al ser adquiridas las participaciones preferentes.

- Pueden conllevar una serie de costes que reducen de manera significativa la rentabilidad de la inversión:

 El precio de la compra o de la venta puede llevar aparejadas comisiones a favor de la entidad financiera en cuestión.
 Las operaciones de compra-venta pueden implicar comisiones de intermediación.
 La inversión en participaciones preferentes conlleva gastos de administración y custodia.


Recomendaciones ofrecidas a las personas consumidoras como inversoras en general.

- Las personas inversoras deben tener un papel activo y no pasivo a la hora de ejercer su derecho a invertir de manera responsable, para lo cual se precisa que cuenten con toda la información necesaria de las entidades que ofrecen el servicio para una correcta toma de decisiones exentas de riesgos.

- Contratar con entidades autorizadas, es decir que estén inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cuenten con autorización para la prestación del servicio ofrecido.

- No hay que dejarse convencer a la ligera por la publicidad ofrecida por la entidad financiera, para lo cual es aconsejable entrar en más detalle, por ejemplo a través de la lectura de las condiciones generales de contratación del producto en cuestión y de sus condiciones económicas.

- No tome la decisión basándose en exclusiva en la publicidad aportada por la entidad financiera.
Desconfíe de toda publicidad que incluya, entre otras, alguna de estas alusiones:

 No hay riesgos en la operación
 Se obtendrá una rentabilidad excepcional
 Valor en continuo crecimiento
 Contrate cuanto antes
 No pierda esta oportunidad
 No deje pasar esta oportunidad única
 No hay mejor destino para sus ahorros
 Invierta en este producto y no bajarán sus ahorros
 Etc.

- Solicite la información del producto (características del producto, sus riesgos, costes y recomendaciones de la inversión que se le ofrezca) por escrito.

- Preste atención a lo que vaya a firmar, poniendo especial énfasis en las comisiones que se vayan a aplicar, a la denominada letra pequeña, plazos, garantías,¿

- No firme nada hasta haber comprobado antes todas las condiciones del producto.

- Si tiene alguna duda respecto de cualquier condición, cláusula o aspecto del producto aclárelas con la entidad financiera o algún experto en la materia (incluso asesorándose en la Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sita en Miguel Ángel 11, 28010 de Madrid o en teléfono 902 149 200), para así evitar posteriores problemas o conflictos relacionados con la inversión realizada.

- No se deje intimidar por las prisas que la entidad financiera pueda mostrar para la inversión, tómese el tiempo que considere necesario para realizar sus gestiones a través de la información clara, completa y adecuada que la entidad financiera está obligada a facilitarle.

- Compare distintas ofertas de inversión sobre el producto en el que esté interesado/a antes de proceder a su firma. Recuerde que es usted, como persona consumidora, quien tiene la potestad de negociar las condiciones que le sean más favorables a sus intereses, rechazando cláusulas claramente abusivas.

- Conserve la documentación inherente a la inversión realizada, incluso la publicidad y los contratos que firme, ya que le permitirá controlar de mejor forma la inversión realizada, así como le posibilitará contar con un mayor fundamento para defender la reclamación que, de manera hipotética, pudiera plantear ante cualquier irregularidad detectada durante todo el proceso de contratación.

- Ante cualquier irregularidad en la actuación de una entidad financiera, en este caso relacionada con la inversión realizada, sepa usted que puede presentar la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad, las cuales deben ser atendidas y resueltas por la misma en un plazo razonable y lo más pronto posible. Si no se recibe respuesta por la entidad en el plazo de 2 meses o si ésta no resultara satisfactoria podrá acudir a la Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, organismo encargado de atender las consultas, quejas y reclamaciones de las personas inversoras. En todo caso podrá solicitar la hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía que toda entidad financiera que desempeñe sus servicios en Andalucía está obligada a facilitar a la persona consumidora que la solicite.

Recuerde que para plantear, en su caso, la reclamación ante la Oficina de Atención al Inversor, debe conservar el justificante o acuse que le permita acreditar que, de manera previa, reclamó al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad financiera.

Asimismo, si fuera consciente de la existencia de publicidad relacionada con productos o servicios de inversión, que puedan inducir a error, se puede informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por correo electrónico a través del buzón publicidad@cnmv.es o cumplimentando el formulario disponible en el Portal del Inversor de la Web www.cnmv.es, siendo conveniente que se incluyan: producto anunciado, fecha y medio de difusión y, si es posible, la copia de la publicidad.

- Antes de invertir, consulte la documentación y la información específica existente en los Organismos Oficiales especializados en la materia (www.cnmv.es).


Recomendaciones ofrecidas a las personas consumidoras con relación a la utilización de las participaciones preferentes como forma de inversión.

Antes de proceder a la contratación del producto:

 La entidad le informará sobre las características, riesgos y costes del producto.
 Es recomendable el análisis de las condiciones financieras del producto y su comparación con otros productos similares o sustitutivos.
 Se aconseja que la decisión para contratar este producto sea sin precipitación ni bajo presión, tomándose el tiempo que se considere justo y necesario.
 Se ha de leer la información de manera pausada, y sin firmar nada sin haber aclarado antes las posibles dudas que pudieran generarse y si sospecha que hay alguna cláusula abusiva que le pudiera efectivamente perjudicar.
 Solicite la información por escrito y proceda a su conservación.


¿Existe alguna normativa que proteja a las personas inversoras?

Sí. La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), cuyo principal objetivo es mejorar la protección de los inversores minoristas (aquéllos que no son profesionales). En virtud de esta Directiva, la entidad financiera se asegurará que un determinado producto de inversión que compra la clientela es adecuado para ella, lo entiende y asume su nivel de riesgo.

Cuando usted, como inversor/a, acude a una entidad financiera para invertir, ésta debe:

 Solicitarle información para conocerle lo mejor posible.
 Ofrecerle sólo los productos considerados adecuados para la persona que va a invertir (tomando en consideración sus conocimientos y experiencia al objeto de poder valorar de manera correcta su naturaleza y riesgos).
 Si la entidad financiera le proporciona asesoramiento personalizado entonces deberá asegurarse de que el servicio de inversión es acorde a sus conocimientos, experiencia, objetivos y situación financiera.
 Facilitarle, antes, durante y después de la inversión, la mejor y más completa información posible sobre los riesgos que asume, las comisiones y los gastos, tanto directos como indirectos.
 Tratará de obtener los mejores resultados para la persona que invierte.

En definitiva, cuando la entidad financiera le presta servicios de inversión debe:

 Actuar de forma honesta, imparcial y profesional para con sus clientes inversores minoristas.
 Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes.
 Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de sus clientes.


ANTES DE INVERTIR

- La entidad financiera clasificará a la persona consumidora cliente, por regla general, como cliente minorista (que gozan del máximo de protección en virtud de la Directiva MiFID al tener menos conocimientos y experiencia en los mercados financieros).

- La entidad financiera le solicitará información según el producto y el servicio que le vaya a prestar (si sabe cómo funciona un cierto producto, grado de conocimientos de los mercados financieros, objetivo al invertir, el riesgo que está dispuesto a asumir, cuáles son sus ingresos, gastos, patrimonio, deudas,¿).

- Realización del denominado Test de Conveniencia: cuando la entidad trata de valorar sus conocimientos y experiencia en los mercados financieros, nivel de estudios y profesión actual, para estar totalmente segura que la persona que invierte es capaz de comprender la naturaleza y riesgos de los productos que se le ofrecen.

 En el caso de que la persona que invierte se decida por un producto de los denominados no complejos (acciones cotizadas, valores de renta fija, deuda pública, muchos tipos de fondos de inversión,¿), la entidad no estará obligada a valorar si el producto es o no adecuado para la persona inversora y procederá a la ejecución de la orden de compra.

 En el caso de que la persona se decida por un producto de los denominados complejos (participaciones preferentes, opciones sobre divisas, fondos de inversión libres, opciones, futuros, warrants, swaps,¿), la entidad deberá asegurarse que el producto es adecuado para la persona que invierte, por lo que realizará el Test de Conveniencia

- Realización del denominado Test de Idoneidad: cuando la entidad procede a asesorar o realizar recomendaciones personalizadas, puntual o continuadamente, a la persona que invierte. De este modo la entidad le deberá recomendar los productos que mejor se ajustan a su situación personal, para lo cual analizará sus conocimientos y experiencia previos (Test de Conveniencia), objetivos de la inversión (tiempo en el que desea mantener la inversión, perfil, asunción de riesgos), situación financiera (fuente y nivel de ingresos en la actualidad, patrimonio, gastos y pagos periódicos). La entidad también realizará el Test de Idoneidad para el supuesto de Gestión de carteras.

- La entidad financiera debe facilitar, con suficiente antelación, sin precipitación ni bajo presión, a la persona inversora, información clara, imparcial y no engañosa, adecuada para la correcta toma de decisiones. Asimismo, la publicidad debe ser claramente identificable como tal.

Se debe incluir información:

 Sobre la empresa y sus servicios.
 Sobre los productos (incluyendo su naturaleza y riesgos).
 Sobre los costes y gastos (tanto directos como indirectos).
 Sobre los términos del contrato que se suscriba con la entidad en el que se regulen los derechos y obligaciones de ambas partes en la prestación del servicio de inversión.


DURANTE Y DESPUÉS DE LA INVERSIÓN

- La entidad financiera deberá ejecutar la orden dada por la persona que invierte de modo rápido y secuencial, informándole la entidad si encuentra alguna dificultad que impida la mejor ejecución (entendiéndose ésta como la que alcanza el mejor resultado para la persona que invierte).

- Cuando, como persona inversora, estime que no ha habido una buena ejecución de la orden, por usted dada, a efectos de costes y gastos, se recomienda la petición de aclaraciones a la entidad.

- La entidad debe proporcionarle confirmación de la ejecución de las órdenes dadas por usted, así como le deberá remitir una información periódica sobre el estado de sus inversiones, de modo que pueda llevar un control sobre la evolución de las mismas.

- Es altamente recomendable que se conserve toda la información que remita la entidad relativa a sus inversiones.


EN TODO MOMENTO

La entidad financiera:

- Evitará todo posible perjuicio a las personas inversoras causados por conflictos de intereses (tanto entre entidades y la clientela, como entre la propia clientela).

- Procederá a la custodia de sus inversiones (servicio que debe formalizarse en contrato).

- Le informará sobre los fondos de garantía en caso de insolvencia (informado al inicio de la relación).

- Atenderá las quejas, reclamaciones o sugerencias que, como cliente/a, usted interponga contra la entidad financiera.


Y PARA UNA MAYOR INFORMACIÓN

Web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: http://www.cnmv.es

- Para inversores particulares:

Oficina de Atención al Inversor

 Horario: 9:00 ¿ 19:00 horas.
 Dirección:

C/ Miguel Ángel, 11, 28010 ¿ Madrid

 Tel.: 902 149 200
 Fax: 34 91 585 17 01

En la Web, y para inversores particulares, existe un formulario electrónico para consultas.

- Registros Oficiales de la CNMV

 Horario: 9:30 ¿ 17:45 horas.

 Dirección:

C/ Miguel Ángel, 11, 28010 ¿ Madrid

Tel.: 91 585 15 00
Fax: 91 319 33 73

Paseo de Gracia, 19, 08007 ¿ Barcelona

Tel.: 93 304 73 10
Fax: 93 304 73 00

- Atención al usuario

Tel.: 902 180 772
sedecnmv@cnmv.es

Además puede obtenerse más información sobre este asunto a través de las páginas web de la asociación de consumidores Adicae (http://new.adicae.org). 

Últimas noticias

>El 18 de diciembre de 2012, en comparecencia ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados, Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad, anunció que impulsará el arbitraje de consumo para los casos de preferentes y subordinadas de la entidad nacionalizada Bankia.

>El 19 de diciembre de 2012 la Junta de Andalucía ha abierto tres expedientes sancionadores a Caixabank ante las numerosas reclamaciones presentadas por consumidores afectados por el  caso de las preferentes.

>El 17 de enero de 2013 los medios informativos anuncian que PP y PSOE ha alcanzado un principio de acuerdo para crear una comisión que supervise el arbitraje en el caso de las preferentes.

>El 12 de marzo de 2013 el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos ha anunciado en el Congreso de los Diputados que esta misma semana se iniciará el procedimiento de arbitraje para los tenedores de participaciones preferentes de Bankia.

>El mismo día la Junta Arbitral Nacional de Consumo emite una nota informativa sobre el procedimiento que habrán de seguir las personas afectadas por el problema de las preferentes de Bankia para acogerse al arbitraje.

>El 14 de marzo de 2013 la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha presentado un informe en el que pide un arbitraje "universal" para todos aquellos inversores que hayan comprado participaciones preferentes en alguna de las entidades financieras intervenidas por el Estado.

>El 23 de marzo de 2013 el BOE publica el Real Decreto-ley 6/2013 de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión por el que se crea la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada cuyas funciones son las siguientes:

-analizar los factores que han motivado la presentación de reclamaciones relativas a la comercialización de estos productos financieros.

-determinar los criterios básicos para que las entidades participadas por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) acepten someterse al arbitraje de consumo para resolver dichas reclamaciones.

>El 11 de abril de 2013 el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 6/2013.

>El 17 de abril está convocada la primera reunión de la Comisión de Seguimiento. 

>El 18 de abril de 2013 se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para que los afectados por Participaciones Preferentes y Obligaciones subordinadas de Bankia, puedan ser aceptados al arbitraje con el fin de recuperar su inversión.
Tal y como informa Bankia en su página web http://www.bankia.com/es/clientes/arbitraje-de-preferentes-y-deuda-subordinada/, los clientes que decidan presentar solicitud de admisión deberán dirigirse a su oficina bancaria y rellenar el formulario previsto para tal fin.
A partir de entonces, el Banco analizará la solicitud y documentación y comunicará al cliente reclamante si ha sido aceptado o no al arbitraje, formalizando en caso positivo el convenio arbitral que será remitido a la Junta Arbitral Nacional para iniciar el procedimiento arbitral.

>El 19 de marzo de 2014 un Juzgado de lo Mercantil de Madrid ha admitido la demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) y 3.200 preferentistas contra Bankia y Caja Madrid Finance Preferred exigiendo la nulidad de los contratos de venta de estos títulos perpetuos. El magistrado ha emplazado a otros perjudicados a unirse al proceso y les ha dado un plazo de dos meses para hacerlo.

>El 16 de febrero de 2017 el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha rechazado parcialmente la demanda colectiva de Adicae por la venta de preferentes de Caja Madrid por tratarse de una demanda a través de una acción conjunta en lugar de una individual para solicitar la nulidad, con lo que la entidad no tendrá que devolver lo invertido. La sentencia del titular del juzgado reconoce irregularidades en la comercialización de preferentes, consecuencia de la difusión de información incompleta y de prácticas inadecuadas. Pero sostiene que los afectados deberían haber reclamado no mediante una acción colectiva, sino de forma individual de error en el consentimiento para poder demostrarlo.

Ver más detalles en los enlaces correspondientes.

 

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Fecha última modificación: 21 de mayo de 2018 a las 09:49

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