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La Ley 16/2009 de servicios de pago establece, en sus artículos 33 y 34, un plazo de ocho semanas (contados a partir de la fecha del cargo en la cuenta del cliente) para proceder a la devolución de recibos autorizados siempre, eso sí, que se den los siguientes requisitos:
a) que en la autorización del pago no se especifique el importe exacto de la operación.
b) que el importe del recibo supere lo que el ordenante podía esperar habida cuenta de sus anteriores pautas de gasto.
En estos casos la entidad bancaria dispone de un plazo de diez días hábiles para proceder a la devolución.
Cuando por el contrario sea una operación de pago no autorizada la que se carga en la cuenta, el cliente tiene hasta trece meses para solicitar la devolución, aunque debe comunicarlo cuanto antes a la entidad bancaria (artículo 29).
Ley 16/2009 de servicios de pago
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 7 de noviembre de 2011 a las 13:10