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Depende de la entidad e importancia de dichas obras, reformas o reparaciones, pues la Ley de Ordenación de la Edificación establece en su artículo 2.2, apartado b) cuáles son las incluidas en el ámbito de la misma y están cubiertas, por lo tanto, por las garantías fijadas por dicha norma:
"b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio".
Las garantías están fijadas en los artículos 17, 18 y 19 de la citada ley.
Ley 38/1999 de ordenación de la edificación
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 28 de octubre de 2011 a las 10:56