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¿Cuáles son las indemnizaciones y asistencias por cancelación o retraso para los viajeros del transporte marítimo y de vías navegables interiores? ¿Cómo reclamar? Faqs

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Según el Reglamento (UE) nº 1177/2010, son las siguientes: 

OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS Y DE LOS OPERADORES DE LAS TERMINALES EN CASO DE INTERRUPCIÓN DEL VIAJE

Artículo 16
Información en caso de cancelación o retraso de salidas

1. En los supuestos de cancelación o de retraso de la salida de un servicio de pasaje o de un crucero, el transportista o, en su caso, el operador de terminal, informarán de la situación lo antes posible, y en cualquier caso a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias o si es posible a los pasajeros que partan de los puertos, y les informarán también de la hora estimada de salida y de llegada tan pronto como dispongan de esta información.

2. En caso de que los pasajeros pierdan un servicio de conexión de transporte debido a una cancelación o a un retraso, el transportista o, en su caso, el operador de terminal, adoptarán cuantas medidas estén a su alcance para informarles sobre las conexiones alternativas.

3. El transportista o, en su caso, el operador de terminal, velarán por que las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida reciban en formatos accesibles la información exigida en virtud de los apartados 1 y 2.


Artículo 17
Asistencia en caso de cancelación o retraso de salidas

1. Cuando un transportista prevea que la salida de un servicio de pasaje o de un crucero vaya a cancelarse o a retrasarse más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada, ofrecerá a los pasajeros que partan de las terminales portuarias aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar, siempre que estén disponibles o si pueden suministrarse razonablemente.

2. En el supuesto de cancelación o de retraso en la salida que requiera una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista por el pasajero, el transportista, siempre y cuando sea materialmente posible, ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias, así como el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento, además de los aperitivos, las comidas o los refrigerios indicados en el apartado 1. El transportista podrá limitar a 80 EUR por noche y por pasajero, para un máximo de tres noches, el coste total del alojamiento en tierra, limitación que no incluirá el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento.

3. Al aplicar lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el transportista prestará especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, las personas con movilidad reducida y, en su caso, los acompañantes.


Artículo 18
Transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salida

1. Cuando un transportista prevea que un servicio de pasaje vaya a ser cancelado o a retrasarse más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada a partir de una terminal portuaria, se ofrecerá inmediatamente a los pasajeros la posibilidad de escoger entre:
a) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional;
b) el reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente.

2. Cuando un servicio de pasaje sea cancelado o sufra un retraso superior a 90 minutos en su salida de un puerto, los pasajeros tendrán derecho a dicha conducción o al reembolso por el transportista del precio del billete.

3. El pago del reembolso previsto en el apartado 1, letra b), y el apartado 2 se efectuará en un plazo de siete días, en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque por el valor del coste íntegro del billete ¿al precio al que se compró¿ correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el viaje ha perdido razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero. Con el acuerdo del pasajero, el reembolso total del billete podrá efectuarse mediante vales u otros servicios por un importe equivalente a la tarifa a la que se compró, siempre que las condiciones sean flexibles, en particular con respecto al período de validez y al destino.


Artículo 19
Indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada

1. Sin renunciar a su derecho al transporte, los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización cuando la llegada a su destino, con arreglo al contrato de transporte, pueda verse demorada. El nivel mínimo de la indemnización será el 25 % del precio del billete para los retrasos de como mínimo:
a) una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
b) dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
c) tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
d) seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.
Si el retraso es superior al doble del tiempo indicado en las letras a) a d), la indemnización corresponderá al 50 % del precio.

Reclamaciones por cancelaciones y retrasos en el transporte marítimo y por vías navegables

Cuándo y cómo reclamar

Usted podrá reclamar si ha tenido uno de los siguientes problemas:
· Si no se tuvieron en cuenta sus derechos como persona discapacitada o de movilidad reducida.
· Si no le han ofrecido asistencia en caso de cancelación o retraso en la salida, a partir de los 90 minutos de la hora programada.
· Si no le indemnizaron en caso de retraso en la llegada, con arreglo al coste del precio del billete.

Si considera que no se han respetado sus derechos, puede reclamar siguiendo los siguientes pasos:

1. Realizar una reclamación ante la compañía naviera correspondiente. Lo puede hacer a través de las hojas de reclamaciones que las compañías deben tener a disposición de sus usuarios.

2. La reclamación la debe dirigir directamente al departamento de atención al usuario, bien por carta o bien por medios electrónicos si la compañía dispone de ellos.

3. Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y de su trayecto.

En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, o no ser esta satisfactoria, puede presentar una reclamación ante las autoridades de consumo de su Comunidad Autónoma, autoridades designadas para velar por el cumplimiento del Reglamento (UE) nº 1177/2010. En Jaén, en el Servicio Provincial de Consumo dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, cuya sede está en el Paseo de la Estación, 15, 23007 Jaén. Teléfono: 953 36 89 20. Fax: 953 36 89 49.

Para ello le sugerimos que:
1. Cumplimente el formulario de reclamaciones que se puede descargar.
2. una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía naviera al respecto.
3. una copia de su billete con la naviera y demás documentación de interés.

Reclamar un problema en un puerto fuera de España

Si su incidente tuvo lugar en un puerto de la UE, no en territorio de España, o en un viaje que finaliza en ese puerto, podrá consultar en el siguiente listado los datos de contacto de la autoridad nacional competente para tramitar su reclamación.

Deberá enviar su reclamación a dicho organismo el cual es el responsable de tramitar su queja/reclamación y darle una respuesta.

Más información
Si necesita más información puede solicitarla por correo electrónico a: inc@msssi.es  

 

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Fecha última modificación: 9 de enero de 2019 a las 13:13

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