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07.- Informe de Inserción Social o Arraigo Social para personas extranjeras

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El  informe de Inserción Social o también conocido como Arraigo Social, es tramite administrativo que vincula a su vez, permiso de residencia y de trabajo temporal diseñado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 3 años en España y que se encuentran en situación irregular. El Informe será emitido por el Ayuntamiento, concretamente elaborado por su personal técnico deServicio Sociales Comunitario.

La realización de este trámite, es imprescindible por ley, como parte de la documentación necesaria para regularizar la estancia en España de las personas extranjeras y que se encuentran en una situación irregular administrativamente.

Este procedimiento está regulado por la Ley 4/2000 del reglamento de Extranjería, y el Real Decreto 557/2011

Algunos de los requisitos que la persona solicitante deberá contemplar antes de realizar la petición son:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y demostrarlo con documento oficial y acreditativo.
  • Contar con un contrato de trabajo que se vaya a llevar a cabo, y que se estefirmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
  • En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
  • En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
  • Entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

 
 
MODO DE ACCESO:

 En la actualidad, los Centros de Servicios Sociales Comunitarios son el nivel primario de acceso a los recursos y servicios con los que cuenta el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios vienen recogidas en el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, "de Servicios Sociales de Andalucía".

Toda persona que precise ser atendida, o necesite recibir asesoramiento o información, deberá dirigirse al Centro Municipal de Servicio Sociales de referencia, el cual le corresponda por empadronamiento o lugar de residencia, y solicitaruna cita previa para atención inicial en el P.A.S (Primera Acogida Social), donde un/a profesional técnico derivará y orientará la demanda hacia el profesional de referencia que precise, esta primera atención en la mayoría de los Centros será mediante vía telefónica, o en tal caso se citara presencialmente en Centro bajo cita y horaria.

Los usuarios/as que debido a problemas de movilidad o desplazamiento y que cuente con un documento acreditado, podrán solicitar una cita previa mediante vía telefónica con su Centro de Servicio Sociales Comunitarios de referencia.


PRESENTAR LA SOLITUD DE INFORME:

 Desde cualquiera de los cinco Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios (San Felipe, Magdalena, Peñamefécit, Polígono del Valle y Bulevar), se cuenta en cada uno de ellos con un equipo profesional destinado para el estudio, revisión y emisión de las solicitudes de Informe de inclusión social o informe de Arraigo social.

Las personas solicitantes de Informe de Inserción Social o Arraigo Social, para iniciar dicho trámite deberán previamente rellenar La Solicitud General, y presentarla mediante una de estas dos vías:

  1. Aportando dicho hoja de solicitud en ventanilla del Registro Municipal, del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, (Calle Cerón, Nº19, Jaén), acompañando la solicitud con toda la documentación necesaria.
  2. Aportando la solicitud Telemáticamente (Instancia General, 00001), desde el Registro Municipal Informático, desde la Web Oficial del Ayuntamiento de Jaén. (Es necesario instalar Autofirma para firmar las solicitudes de registro electrónico y para aceptar las notificaciones, podrás descargarlo desde este mismo enlace). Acompañando la solicitud virtual con toda la documentación necesaria.

  
DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA A LA SOLCITUD

1.      Fotocopia del Pasaporte Original.

2.      Fotocopia del contrato de alquiler de vivienda en vigor o escritura de la vivienda de la persona solicitante, y últimos recibos o gastos de la misma.

3.      Documentos identificativos de las personas que conviven con la persona solicitante (Pasaportes, DNI, NIE).

4.      Certificados de Empadronamiento Histórico y actual, de todos aquellos municipios donde haya residido en los últimos 3 años.

5.      En el supuesto en que se encuentre la persona solicitante, deberá aportar:

  • Precontrato de trabajo de 40 horas semanales de 1 año de duración cuya cláusula debe reflejar expresamente el siguiente texto "este contrato entrará en vigor una vez concedido el permiso de residencia y trabajo".
  • En el sector agrario, puede presentarse dos precontratos de trabajo de distintos empleadores de 6 meses cada uno de ellos y la vigencia del segundo deberá ser al culminar el primero.
  • Dos precontratos de trabajo, siempre que la suma total de horas sea de 30 horas semanales y se trate del mismo sector de actividad, aunque sean de dos empleadores distintos.
  • Fotocopia de un extracto de la cuenta bancaria de la persona solicitante o de un familiar de primer grado que acredite que dispone de recursos económicos suficientes.
  • Contrato de trabajo de un familiar de primer grado.
  • Pruebas trimestrales de estancia en España de la persona solicitante, que acrediten su residencia en territorio nacional en los últimos tres años (ej: Certificado de pertenencia a Asociaciones de carácter social, cultural, educativo, cursos de formación laboral, clases de español, etc¿ o certificados de cursos de formación, tarjetas sanitarias, envíos de dinero, cuentas bancarias, facturas, etc.)

 

HORARIOS DE LOS CENTROS

Los Centros permanecerán abiertos de Lunes a Viernes, indistintamente en horario de mañana y de tarde, (viernestardes cerrado) siempre sujeto a los propios horarios de su personal. Los horarios de atención a personas estarán sujetos a los diferentes periodos estivales, aunque su horario normalizado en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios es:

Horario de Mañana

De Lunes a Viernes.

Horario de Tarde.

De Lunes a Jueves.

Horario Normalizado

09:00 A 14:00 H.

17:00 A 19:00 H.

 Los horarios de atención en los centros, estarán sujetos a modificación dependiendo las fiestas nacionales o los festivos locales de la ciudad de Jaén.

 

Fecha última modificación: 3 de noviembre de 2022 a las 09:31

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