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Derechos de los viajeros de los transportes terrestres

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Los usuarios del transporte público colectivo por carretera tendrán los siguientes derechos:

- Derecho a una información clara con relación al horario, líneas en funcionamiento, tarifas, etc. Estos datos deben ser expuestos al público en las estaciones de viajeros, en los locales de la empresa abiertos al público, en su página web y a través de una línea de atención telefónica. Las modificaciones que se produzcan de los citados datos se anunciarán al menos siete días antes de su implantación.
- A tener acceso a la compra de billetes en los locales, en los vehículos en ruta de la empresa prestadora del servicio, estaciones de viajeros y agencias de viajes. La venta de billetes debe iniciarse al menos con treinta minutos de antelación a la partida hasta los diez minutos anteriores a la misma.
- Ser admitidos siempre que no sobrepasen las plazas disponibles en cada expedición, abonen el precio del servicio, reúnan las condiciones debidas de salubridad e higiene, no porten objetos que puedan causar peligro o incomodidades a los otros usuarios por su volumen y composición y cumplan las normas de educación y convivencia.
- No viajar de pie salvo en los siguientes casos permitidos por la Ley.
- Estar cubierto por una póliza de seguro obligatorio de viajeros. El transporte de personas implica un riesgo que el transportista debe asumir, por lo que si se producen daños a los pasajeros, la compañía es la responsable de los perjuicios que se les causen. Por ello, existe la obligación legal de concertar el llamado Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) que permita indemnizar a los usuarios que sufran daños como consecuencia de un accidente ocurrido durante el desplazamiento, o que se puedan producir cuando el viajero entre o salga del vehículo por los lugares indicados, o los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje del vehículo.
- En el caso de tratarse de un viajero de movilidad reducida que accede al vehículo con una silla de ruedas a través de la rampa dispuesta en su puerta central, éste deberá proceder a situarse de forma adecuada en el lugar del vehículo reservado para sillas de ruedas, así como hacer uso tanto del cinturón de seguridad de que dispone el medio de transporte para tal fin como de los medios que tiene la propia silla de ruedas, con el objeto de que ésta quede totalmente inmovilizada.


Derechos de los usuarios del transporte ferroviario

La Ley de Servicios Ferroviarios de Andalucía recoge en su Título III un apartado dedicado a los consumidores y usuarios quienes, además del derecho al uso del servicio de transporte ferroviario, adquieren una serie de derechos en los contratos que celebren con las empresas prestadoras de este servicio. Estas empresas estarán obligadas a respetar los niveles de calidad que determine la Consejería competente en materia de transporte,
que autorizará las condiciones generales de contratación. Los derechos a los que hace mención la Ley son los siguientes:
- Ser informado por la empresa ferroviaria, con la suficiente antelación, del horario de los servicios y de las tarifas correspondientes a éstos, así como de las alteraciones que puedan sufrir las mismas.
- Disponer de puntos de información, cancelación automática de billetes y venta tradicional dotados con medios de pago no monetarios, así como a tener información clara sobre el horario y funcionamiento de estos servicios, todo ello en los términos en que se prevea reglamentariamente.
- Contratar, en su caso por vía telemática, la prestación del servicio ferroviario desde o hasta cualquiera de las estaciones en las que se recojan y se apeen las personas usuarias. A estos efectos, las empresas ferroviarias podrán prestar sus servicios entre cualesquiera estaciones del trayecto que cubran.
- Recibir los equipajes y mercancías en el mismo estado en el que se entregan para la realización del transporte.
- Recibir el servicio satisfaciendo los precios de acuerdo con las tarifas correspondientes.
- Celebrar con la empresa ferroviaria un contrato de transporte ajustado a las normas de defensa y protección, actividad, desenvolvimiento y calidad de las personas consumidoras y usuarias. Los contratos tipo de transporte que afecten a las personas usuarias del servicio deberán ser previamente aprobados por la Consejería competente en materia de transporte, previo informe de la Consejería competente en materia de consumo.
- Ser indemnizados por la empresa ferroviaria, en caso de incumplimiento por ésta de las obligaciones que le imponga esta Ley y las disposiciones que la desarrollen o de las asumidas en el contrato celebrado con ella.
- Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el cumplimiento del contrato de transporte ferroviario.
- Exigir que las empresas prestatarias de los servicios de transportes cuenten con equipamiento y material sanitario adecuado, así como que el personal esté preparado para atender situaciones de emergencia sanitaria en los términos previstos reglamentariamente.
- Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes y, en particular, las normas reguladoras de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como disposiciones de Derecho Comunitario.

Los usuarios de los transportes públicos terrestres, tanto por carretera como por ferrocarril, podrán acudir, en caso de conflicto con el servicio, ante las Juntas Arbitrales de Transporte o ante las Juntas Arbitrales de Consumo y, en todo caso, ante la jurisdicción ordinaria.

Obligaciones de los usuarios de los transportes públicos

- Acceder o abandonar el vehículo en las paradas habilitadas a tal efecto no pudiendo hacerlo, salvo causa justificada, fuera de las mismas.
- No distraer la atención del conductor del vehículo ni entorpecer la labor del mismo cuando éste se encuentre en marcha.
- Viajar en los lugares habilitados para los usuarios procurando no dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.
- Está prohibido fumar en los vehículos y en lugares distintos a los habilitados a tal fin en estaciones de transporte.
- Adquirir el billete correspondiente al trayecto realizado, según la tarifa aprobada, así como facilitar el mismo a los empleados de la empresa concesionaria o funcionarios competentes en materia de transporte cuantas veces sea requerido para ello.
- Reunir las condiciones mínimas de sanidad e higiene necesarias para evitar incomodidad o riesgo al resto de usuarios.
- Respetar los vehículos e instalaciones, especialmente los mecanismos de apertura y cierre de los vehículos así como los dispositivos de seguridad y socorro.

 

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Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 3 de enero de 2018 a las 13:20

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